3. Otras disposiciones. . (2023/209-72)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023

página 16610/4

Artículo 5. Funciones.
Corresponden al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos las
siguientes funciones:
a) Coordinar la actuación de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Andalucía,
sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada uno de ellos.
b) Representar a la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y
ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España.
c) Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión farmacéutica y velar por
su cumplimiento.
d) Modificar sus propios estatutos de forma autónoma, sin más limitaciones que las
impuestas por el ordenamiento jurídico.
e) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los Colegios de Farmacéuticos
de Andalucía.
f) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos de los
Colegios sujetos a Derecho Administrativo.
g) Actuar disciplinariamente sobre los miembros del Consejo, así como sobre los
componentes de las Juntas de Gobierno de los Colegios integrados.
h) Aprobar su propio presupuesto, memoria, balance y cuentas de resultados.
i) Determinar equitativamente la aportación económica de los Colegios en los gastos
del Consejo.
j) Informar, con carácter previo a su aprobación por la Administración de la Junta de
Andalucía, los proyectos de fusión, absorción, segregación y disolución de los Colegios
de Farmacéuticos de Andalucía.
k) Ejercer las funciones que se deriven de Convenios de colaboración con las
Administraciones Públicas.
l) Informar los proyectos normativos de la Junta de Andalucía sobre las condiciones
generales del ejercicio profesional, funciones, honorarios profesionales y sobre el
régimen de incompatibilidades que afecten a la profesión farmacéutica.
m) Convocar y coordinar la celebración de elecciones a los Órganos del Consejo
y de los Colegios, velar por el cumplimiento de las condiciones exigidas por las leyes,
estatutos y reglamentos en la presentación y proclamación de candidatos, votación,
escrutinio y proclamación de electos, resolviendo los recursos que pudieran formularse.
n) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones
dictadas por el Consejo Andaluz en materia de su propia competencia.
ñ) Colaborar y relacionarse en el ejercicio de sus funciones con otros Organismos,
tanto nacionales como extranjeros afines, Facultades de Farmacia, Academias de
Farmacia, en especial la Iberoamericana, en todo lo que sea de interés para la profesión.
o) Realizar cuantas actividades se consideren de interés para la profesión
farmacéutica, creando al efecto y organizando las instituciones y servicios necesarios o
convenientes que tengan por objeto la formación profesional y cultural, las especialidades
farmacéuticas, la asistencia social sanitaria y la cooperación mutua.
p) Crear y mantener un registro actualizado de colegiados como sistema de
información integrado en el que conste, al menos, testimonio auténtico de título
académico oficial, nombre y apellidos del colegiado, número de colegiado, fecha de alta,
domicilio profesional, datos relativos a los títulos de especialista en su caso, situación de
habilitación profesional, firma actualizada así como el aseguramiento a que se refiere el
artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y el resto de datos a que se refiere
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00291601

d) Velar para que la actividad profesional de los Farmacéuticos se adecúe a los
intereses y al bienestar de los ciudadanos; y, por tanto, coadyuvar a la mejor resolución
de los problemas relacionados con la salud.
e) Asimismo, la protección de los intereses de consumidores y usuarios respecto de los
servicios profesionales de sus colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan
a la Administración Pública y a las organizaciones de consumidores y usuarios.