3. Otras disposiciones. . (2023/209-72)
Resolución de 24 de octubre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y se dispone su inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16610/3
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer,
directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos
de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente
al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 24 de octubre de 2023.- El Consejero de Justicia, Administración Local y Función
Pública, P.D. (Orden de 6.10.2023, BOJA núm. 197, de 13.10.2023); el Director General,
Esteban Rondón Mata.
A NE XO
ESTATUTOS DEL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Naturaleza jurídica y objeto.
El Ilustre Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos es una
Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad, que
coordina a la totalidad de los Colegios existentes en la Comunidad Autónoma Andaluza,
y que están integrados en él, es decir: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén,
Málaga y Sevilla.
Tiene como objeto la representación de la profesión ante la Junta de Andalucía y
demás Administraciones Públicas, ejerciendo las funciones que le asignan la legislación
vigente y los presentes estatutos, así como cualesquiera otras disposiciones legales que
les sean de aplicación.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Su ámbito de actuación será el del territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, y
estarán integrados en él los Colegios citados en el artículo anterior o cualesquiera otros
que pudieran constituirse de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 4. Fines.
Constituirán los fines del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos:
a) La colaboración con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones
generales del ejercicio de la profesión farmacéutica en todas sus modalidades.
b) La ordenación, dentro del marco que establezcan las leyes, y la vigilancia del
ejercicio de la profesión.
c) La representación, defensa y promoción de los intereses generales de la
profesión en la Comunidad Autónoma Andaluza; en especial, en sus relaciones con las
Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291601
Artículo 3. Domicilio.
El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos fijará su domicilio en la
capital de provincia donde radique el/la titular de la Consejería de Salud de la Junta de
Andalucía, sin perjuicio de que el Pleno pueda acordar el cambio a otra sede, así como
establecer las delegaciones que considere convenientes.
BOJA
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16610/3
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer,
directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos
de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente
al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 24 de octubre de 2023.- El Consejero de Justicia, Administración Local y Función
Pública, P.D. (Orden de 6.10.2023, BOJA núm. 197, de 13.10.2023); el Director General,
Esteban Rondón Mata.
A NE XO
ESTATUTOS DEL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Naturaleza jurídica y objeto.
El Ilustre Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos es una
Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica y plena capacidad, que
coordina a la totalidad de los Colegios existentes en la Comunidad Autónoma Andaluza,
y que están integrados en él, es decir: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén,
Málaga y Sevilla.
Tiene como objeto la representación de la profesión ante la Junta de Andalucía y
demás Administraciones Públicas, ejerciendo las funciones que le asignan la legislación
vigente y los presentes estatutos, así como cualesquiera otras disposiciones legales que
les sean de aplicación.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Su ámbito de actuación será el del territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, y
estarán integrados en él los Colegios citados en el artículo anterior o cualesquiera otros
que pudieran constituirse de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 4. Fines.
Constituirán los fines del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos:
a) La colaboración con los poderes públicos en la reglamentación de las condiciones
generales del ejercicio de la profesión farmacéutica en todas sus modalidades.
b) La ordenación, dentro del marco que establezcan las leyes, y la vigilancia del
ejercicio de la profesión.
c) La representación, defensa y promoción de los intereses generales de la
profesión en la Comunidad Autónoma Andaluza; en especial, en sus relaciones con las
Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291601
Artículo 3. Domicilio.
El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos fijará su domicilio en la
capital de provincia donde radique el/la titular de la Consejería de Salud de la Junta de
Andalucía, sin perjuicio de que el Pleno pueda acordar el cambio a otra sede, así como
establecer las delegaciones que considere convenientes.