Disposiciones generales. . (2023/209-5)
Orden de 24 de octubre de 2023, por la que se modifica la Orden de 24 de abril de 2023, por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura por los costes adicionales en que hayan incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministros de productos de la pesca y la acuicultura.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16660/7
Nueve. Se modifica el artículo 6, apartado 4, que queda redactado de la siguiente manera:
«4. La intensidad de la ayuda para las personas armadoras/explotadoras de buques
auxiliares asociados a empresas de acuicultura no incluidas en la definición de PYME se
reducirá en 20 puntos porcentuales si se financia con fondos FEMP. En el caso de que
se financie con fondos FEMPA la intensidad de la ayuda será del 100% tanto para las
empresas consideradas PYME como para las grandes empresas.
La intensidad de la ayuda para las personas armadoras/explotadoras de buques auxiliares
asociados a las almadrabas será del 100% del gasto subvencionable total de la operación.»
Diez. Se modifica el artículo 7, apartado 1, que queda redactado de la siguiente
manera:
«1. Serán subvencionables los costes adicionales derivados del incremento de los
costes de producción de cada empresa acuícola, para las instalaciones acuícolas de las que
es titular en Andalucía, que hayan sido asumidos por éstas durante el periodo de referencia
subvencionable. Como costes de producción se entenderán aquellos necesarios para el
mantenimiento de la actividad relativos a harinas de pescado, piensos, oxígeno, envases y
embalajes de plástico y consumo eléctrico. Los porcentajes a aplicar mensualmente sobre
los albaranes o facturas de cada partida de gasto y mes vienen establecidos en los Criterios
de Selección y se recogen en la Tabla 3 del anexo de esta orden.»
Once. Se modifica el artículo 8, apartado 1, que queda redactado de la siguiente
manera:
«1. Serán subvencionables los costes adicionales derivados del incremento de
los costes de producción de cada empresa de transformación y de cada empresa de
comercialización al por mayor de productos de la pesca y de la acuicultura que hayan
sido asumidos por éstas durante el periodo de referencia subvencionable. Como costes
de producción se entenderán aquellos necesarios para el mantenimiento de la actividad
relativos a harina, pan rallado, cloro, gases refrigerantes, envases y embalajes de
madera, papel/cartón, plástico, vidrio y metal, consumo eléctrico, gas natural/ciudad y
aceites vegetales. Los porcentajes a aplicar mensualmente sobre los albaranes o facturas
de cada partida de gasto y mes vienen establecidos en los Criterios de Selección y se
recogen en la Tabla 4 del anexo de esta orden.»
Trece. Se modifica el artículo 12, apartado 2, subapartado 2.º, letra c), que queda
redactado de la siguiente manera:
«c) En relación con las ayudas por los costes adicionales derivados del incremento de los
costes de producción de harina, pan rallado, cloro, gases refrigerantes, envases y embalajes
de madera, papel/cartón, plástico, vidrio y metal, consumo eléctrico, gas natural/ciudad
y aceites vegetales asumidos por las empresas del sector de la comercialización al por
mayor y de la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura:
c.1. Albarán o facturas con sus justificantes de pago acreditativas del coste real
asumido por la empresas del sector de la comercialización al por mayor y de la
transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura para cada insumo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291654
Doce. Se modifica el artículo 11, apartado 1, que queda redactado de la siguiente
manera:
«1. El procedimiento de concesión de la ayuda se iniciará siempre a solicitud de la
persona o entidad interesada, previa convocatoria, sin necesidad de aplicar criterios
específicos de selección, salvo que el volumen de solicitudes superase la disponibilidad
presupuestaria existente, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16660/7
Nueve. Se modifica el artículo 6, apartado 4, que queda redactado de la siguiente manera:
«4. La intensidad de la ayuda para las personas armadoras/explotadoras de buques
auxiliares asociados a empresas de acuicultura no incluidas en la definición de PYME se
reducirá en 20 puntos porcentuales si se financia con fondos FEMP. En el caso de que
se financie con fondos FEMPA la intensidad de la ayuda será del 100% tanto para las
empresas consideradas PYME como para las grandes empresas.
La intensidad de la ayuda para las personas armadoras/explotadoras de buques auxiliares
asociados a las almadrabas será del 100% del gasto subvencionable total de la operación.»
Diez. Se modifica el artículo 7, apartado 1, que queda redactado de la siguiente
manera:
«1. Serán subvencionables los costes adicionales derivados del incremento de los
costes de producción de cada empresa acuícola, para las instalaciones acuícolas de las que
es titular en Andalucía, que hayan sido asumidos por éstas durante el periodo de referencia
subvencionable. Como costes de producción se entenderán aquellos necesarios para el
mantenimiento de la actividad relativos a harinas de pescado, piensos, oxígeno, envases y
embalajes de plástico y consumo eléctrico. Los porcentajes a aplicar mensualmente sobre
los albaranes o facturas de cada partida de gasto y mes vienen establecidos en los Criterios
de Selección y se recogen en la Tabla 3 del anexo de esta orden.»
Once. Se modifica el artículo 8, apartado 1, que queda redactado de la siguiente
manera:
«1. Serán subvencionables los costes adicionales derivados del incremento de
los costes de producción de cada empresa de transformación y de cada empresa de
comercialización al por mayor de productos de la pesca y de la acuicultura que hayan
sido asumidos por éstas durante el periodo de referencia subvencionable. Como costes
de producción se entenderán aquellos necesarios para el mantenimiento de la actividad
relativos a harina, pan rallado, cloro, gases refrigerantes, envases y embalajes de
madera, papel/cartón, plástico, vidrio y metal, consumo eléctrico, gas natural/ciudad y
aceites vegetales. Los porcentajes a aplicar mensualmente sobre los albaranes o facturas
de cada partida de gasto y mes vienen establecidos en los Criterios de Selección y se
recogen en la Tabla 4 del anexo de esta orden.»
Trece. Se modifica el artículo 12, apartado 2, subapartado 2.º, letra c), que queda
redactado de la siguiente manera:
«c) En relación con las ayudas por los costes adicionales derivados del incremento de los
costes de producción de harina, pan rallado, cloro, gases refrigerantes, envases y embalajes
de madera, papel/cartón, plástico, vidrio y metal, consumo eléctrico, gas natural/ciudad
y aceites vegetales asumidos por las empresas del sector de la comercialización al por
mayor y de la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura:
c.1. Albarán o facturas con sus justificantes de pago acreditativas del coste real
asumido por la empresas del sector de la comercialización al por mayor y de la
transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura para cada insumo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291654
Doce. Se modifica el artículo 11, apartado 1, que queda redactado de la siguiente
manera:
«1. El procedimiento de concesión de la ayuda se iniciará siempre a solicitud de la
persona o entidad interesada, previa convocatoria, sin necesidad de aplicar criterios
específicos de selección, salvo que el volumen de solicitudes superase la disponibilidad
presupuestaria existente, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos
fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.»