Disposiciones generales. . (2023/209-5)
Orden de 24 de octubre de 2023, por la que se modifica la Orden de 24 de abril de 2023, por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura por los costes adicionales en que hayan incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministros de productos de la pesca y la acuicultura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16660/8
c.2. Declaración responsable en la que confirme que las facturas presentadas se
corresponden a productos subvencionados que se utilizan íntegramente en el proceso de
la producción y no al aumento del stock para consumos futuros o para su comercialización
o venta a terceros, así como que las cantidades justificadas son coherentes con el
consumo medio efectivo realizado en años anteriores, que se recoge como Anexo VI, en
la correspondiente convocatoria y que podrá encontrarse en los enlaces del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de
Andalucía, indicados en el apartado 3 del artículo 1.
Catorce. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 12, que queda redactado de la
siguiente manera:
«5. En el caso de que el volumen de solicitudes superase la disponibilidad
presupuestaria existente en la convocatoria de estas ayudas se aplicará, como criterio
específico de selección, que la persona o entidad solicitante sea una PYME que cuente
con un Plan de Igualdad, valorándose de la siguiente forma:
a) Si la PYME cuenta con un Plan de Igualdad: 1 punto.
b) Si la PYME no cuenta con un Plan de Igualdad: 0 puntos.»
Quince. Se modifica la tabla 4 del Anexo, que queda redactada de la siguiente
manera:
«4. Determinación del incremento de los costes de producción en el sector de la
comercialización al por mayor y de la transformación de los productos de la pesca y la
acuicultura.»
TRANSFORMACIÓN
Harinas, pan rallado
Cloro
Gases refrigerantes
Envases de madera
Envases de papel y
cartón
Envases de plástico
Envases de vidrio
Envases metálicos
Consumo eléctrico
Gas natural/ciudad
Aceite de oliva virgen
0,8-2 grados (€/100Kg)
Aceite de oliva refinado
(€/100 kg)
MARZO
8,00%
11,25%
2,75%
5,75%
JUNIO
16,75%
15,25%
2,50%
9,50%
MÓDULOS IMPUTS 2022
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
17,75%
18,50%
18,75%
18,00%
16,75%
21,25%
4,50%
5,75%
7,75%
9,75%
11,25%
11,25%
ABRIL
13,25%
14,75%
2,50%
6,75%
MAYO
15,00%
15,50%
3,00%
8,00%
OCTUBRE
18,75%
25,75%
4,25%
11,75%
NOVIEMBRE
19,50%
26,75%
5,75%
12,50%
DICIEMBRE
20,25%
24,00%
6,25%
12,75%
4,50%
7,25%
9,00%
9,75%
10,50%
10,75%
4,75%
3,25%
9,00%
18,25%
4,75%
7,00%
6,50%
9,50%
0%
10,50%
8,25%
7,50%
10,00%
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10,50%
9,25%
11,50%
10,50%
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10,75%
9,25%
14,00%
10,50%
1,00%
16,25%
10,00%
14,50%
10,25%
14,50%
16,50%
10,50%
10,75%
11,25%
11,25%
9,50%
14,50%
10,50%
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16,50%
9,25%
16,25%
10,25%
0%
9,00%
8,75%
21,50%
11,00%
0%
9,00%
8,50%
21,25%
10,75%
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9,00%
11,25%
10,25%
9,00%
8,75%
14,50%
17,00%
22,75%
30,25%
33,75%
40,00%
10,75%
13,25%
12,75%
12,50%
17,75%
19,50%
23,25%
28,00%
29,50%
30,00%
Dieciséis. Se modifica la disposición final primera, que queda redactada de la
siguiente manera:
«Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura para
establecer nuevos periodos de referencia subvencionables si persistiera la perturbación
del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos
en la cadena de suministro de los productos de la pesca y la acuicultura así como para
actualizar el anexo de la presente orden.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291654
Sevilla, 24 de octubre de 2023
BOJA
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16660/8
c.2. Declaración responsable en la que confirme que las facturas presentadas se
corresponden a productos subvencionados que se utilizan íntegramente en el proceso de
la producción y no al aumento del stock para consumos futuros o para su comercialización
o venta a terceros, así como que las cantidades justificadas son coherentes con el
consumo medio efectivo realizado en años anteriores, que se recoge como Anexo VI, en
la correspondiente convocatoria y que podrá encontrarse en los enlaces del Catálogo de
Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de
Andalucía, indicados en el apartado 3 del artículo 1.
Catorce. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 12, que queda redactado de la
siguiente manera:
«5. En el caso de que el volumen de solicitudes superase la disponibilidad
presupuestaria existente en la convocatoria de estas ayudas se aplicará, como criterio
específico de selección, que la persona o entidad solicitante sea una PYME que cuente
con un Plan de Igualdad, valorándose de la siguiente forma:
a) Si la PYME cuenta con un Plan de Igualdad: 1 punto.
b) Si la PYME no cuenta con un Plan de Igualdad: 0 puntos.»
Quince. Se modifica la tabla 4 del Anexo, que queda redactada de la siguiente
manera:
«4. Determinación del incremento de los costes de producción en el sector de la
comercialización al por mayor y de la transformación de los productos de la pesca y la
acuicultura.»
TRANSFORMACIÓN
Harinas, pan rallado
Cloro
Gases refrigerantes
Envases de madera
Envases de papel y
cartón
Envases de plástico
Envases de vidrio
Envases metálicos
Consumo eléctrico
Gas natural/ciudad
Aceite de oliva virgen
0,8-2 grados (€/100Kg)
Aceite de oliva refinado
(€/100 kg)
MARZO
8,00%
11,25%
2,75%
5,75%
JUNIO
16,75%
15,25%
2,50%
9,50%
MÓDULOS IMPUTS 2022
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
17,75%
18,50%
18,75%
18,00%
16,75%
21,25%
4,50%
5,75%
7,75%
9,75%
11,25%
11,25%
ABRIL
13,25%
14,75%
2,50%
6,75%
MAYO
15,00%
15,50%
3,00%
8,00%
OCTUBRE
18,75%
25,75%
4,25%
11,75%
NOVIEMBRE
19,50%
26,75%
5,75%
12,50%
DICIEMBRE
20,25%
24,00%
6,25%
12,75%
4,50%
7,25%
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9,75%
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4,75%
3,25%
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18,25%
4,75%
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11,50%
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14,00%
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1,00%
16,25%
10,00%
14,50%
10,25%
14,50%
16,50%
10,50%
10,75%
11,25%
11,25%
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9,25%
16,25%
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8,75%
21,50%
11,00%
0%
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8,50%
21,25%
10,75%
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11,25%
10,25%
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8,75%
14,50%
17,00%
22,75%
30,25%
33,75%
40,00%
10,75%
13,25%
12,75%
12,50%
17,75%
19,50%
23,25%
28,00%
29,50%
30,00%
Dieciséis. Se modifica la disposición final primera, que queda redactada de la
siguiente manera:
«Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura para
establecer nuevos periodos de referencia subvencionables si persistiera la perturbación
del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos
en la cadena de suministro de los productos de la pesca y la acuicultura así como para
actualizar el anexo de la presente orden.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291654
Sevilla, 24 de octubre de 2023