Disposiciones generales. . (2023/209-5)
Orden de 24 de octubre de 2023, por la que se modifica la Orden de 24 de abril de 2023, por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura por los costes adicionales en que hayan incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministros de productos de la pesca y la acuicultura.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023

página 16660/6

b) Las personas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de
pagos descritas en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas
se desprenda que alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos
en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la
información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio,
de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del
siguiente ejercicio.
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número
anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en
el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra
representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una
fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos
de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no
impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
A los efectos de esta orden se entenderá cumplido el requisito exigido en este
apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final
sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y
crecimiento de empresas.»
Seis. Se modifica el artículo 5, apartado 5, que queda redactado de la siguiente
manera:
«5. La intensidad de la ayuda será del 100% del gasto subvencionable total de la
operación.»

Ocho. Se modifica el artículo 6, apartado 2, que queda redactado de la siguiente
manera:
«2. El importe de la ayuda se calculará multiplicando los litros consumidos de
combustible acreditado mediante albarán o facturas con justificación de pago, por los
céntimos/litro que vienen recogidos en el anexo.
La factura deberá estar pagada. Dadas las especiales características del sector, en
algunos casos no se dispone del justificante de pago de las facturas de determinados
gastos pues el importe de las facturas se descuenta de la “vendeduría” de los productos
que el armador realiza en la lonja. En estos casos se dará por correcta la justificación
siempre que, además de la factura, se pueda apreciar que el documento de la
“vendeduría” hace referencia a esa misma factura, descontándose su importe del total, es
decir, cuando la trazabilidad sea completa.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291654

Siete. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 5, que queda redactado de la
siguiente manera:
«6. En el caso de que se hubiese producido un cambio de armador con respecto a un
buque concreto durante el periodo de referencia subvencionable, cada armador tendrá
derecho a solicitar la ayuda por el periodo subvencionable en el que ha actuado como
armador sobre el buque en cuestión.
En este caso, el periodo en el que actúa como armador del buque se acreditará a
través del informe de vida laboral del código de cuenta de cotización asociado al buque
que incluya el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022,
expedido por el Instituto Social de la Marina(ISM).
Para el cálculo de la ayuda, sólo se tendrán en cuenta los días de mar realizados por
el buque en cuestión durante el periodo en que haya ejercido de armador con el mismo.»