Disposiciones generales. . (2023/209-5)
Orden de 24 de octubre de 2023, por la que se modifica la Orden de 24 de abril de 2023, por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura por los costes adicionales en que hayan incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministros de productos de la pesca y la acuicultura.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023

página 16660/5

« - Para los costes adicionales derivados del consumo de combustible correspondiente
a la actividad de los buques pesqueros inscritos en la lista tercera del Registro General
de la Flota Pesquera.»
Tres. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 1, que queda redactado de la siguiente
manera:
«4. En el caso de que la situación del conflicto bélico y el sobrecoste derivado persista,
el periodo subvencionable para las partidas de acuicultura, comercialización al por mayor
y de transformación de productos de la pesca y la acuicultura podrá extenderse hasta el
31 de diciembre de 2023, previa autorización de la Comisión. Para el cálculo del importe
de la ayuda de este nuevo periodo se seguirá el procedimiento aprobado empleando
las mismas fuentes de datos oficiales para establecer los porcentajes subvencionables
mensuales correspondientes.»

Cinco. Se modifica el artículo 3, apartado 3, que queda redactado de la siguiente
manera:
«3. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y
jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos
dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para
obtener la condición de persona beneficiaria. Cualquier financiación que permita el cobro
anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento
de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin
posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
La acreditación del nivel de cumplimiento se efectuará a fecha de presentación de la
solicitud y se realizará por los siguientes medios de prueba:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por
la persona física o, en caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o
equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel
de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de
diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por algunos de los medios de
prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291654

Cuatro. Se modifica el artículo 3, apartado 1, letra c), que queda redactado de la
siguiente manera:
«c) En relación con las ayudas para compensar los costes adicionales derivados del
incremento de los costes de producción de harina, pan rallado, cloro, gases refrigerantes,
envases y embalajes de madera, papel/cartón, plástico, vidrio y metal, consumo eléctrico,
gas natural/ciudad, y aceites vegetales:
c.1. Las empresas que lleven a cabo tareas de transformación de productos de la
pesca y la acuicultura recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece
la Organización Común de Mercados en el sector de los productos de la pesca y de la
acuicultura, que hayan estado dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas
(IAE) durante todo el periodo de referencia subvencionable, entendiéndose por
«transformación» el proceso de preparación de la presentación que incluye el fileteado,
envasado, enlatado, congelación, ahumado, salazón, cocción, escabechado, secado o
cualquier otra preparación del pescado para el mercado.
c.2. Las empresas que lleven a cabo la comercialización al por mayor de productos
de la pesca y la acuicultura recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 1379/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013. Quedan excluidas
las empresas de comercio al por menor.»