Disposiciones generales. . (2023/209-5)
Orden de 24 de octubre de 2023, por la que se modifica la Orden de 24 de abril de 2023, por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura por los costes adicionales en que hayan incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministros de productos de la pesca y la acuicultura.
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Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023

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aprobados, aplicar procedimientos y criterios de selección apropiados que aseguren la
contribución de las operaciones al logro de los objetivos y resultados específicos de la
prioridad pertinente, que sean transparentes y no discriminatorios y que tengan en cuenta
los principios generales expuestos en los artículos 7 y 8 de este reglamento.
Al hilo de lo anterior, el artículo 113 del Reglamento FEMP, dispone que el Comité
de Seguimiento a que se refiere el artículo 47 del RDC será consultado y aprobará
en un plazo de seis meses desde la decisión por la que se apruebe el programa, los
criterios de selección de las operaciones financiadas y que estos criterios se revisarán de
conformidad con las necesidades de programación.
En su virtud, el Comité de Seguimiento aprobó los Criterios de Selección para la
concesión de las ayudas en el marco del Programa Operativo del FEMP. Concretamente
los criterios de selección para la concesión de las compensaciones a que hace referencia
el apartado 3 del artículo 68 del Reglamento FEMP se recogen en la ficha núm. 40, en
base a la que se aprobó la orden de bases reguladoras que ahora se modifica.
Sin embargo, conforme al artículo 2.f) del Reglamento Interno del Comité de
Seguimiento, se ha procedido a llevar a cabo una modificación de los criterios de
selección para la concesión de las compensaciones a que hace referencia el apartado
3 del artículo 68 del Reglamento FEMP que se recogen en la ficha núm. 40, lo que se
traduce en la necesidad de abordar una modificación de las bases reguladoras para
adaptarlas a las referidas modificaciones de los criterios de selección.
De esta manera, y ante las propuestas recibidas por las distintas Comunidades
Autónomas que se encargan de la gestión de este tipo de ayudas para incluir al sector
de la comercialización mayorista como beneficiario de las ayudas por sobrecostes, se
ha procedido a su inclusión en los criterios de selección como personas beneficiarias
de las mismas partidas de gastos que las asignadas al sector de la transformación y
que, en su caso, le sean de aplicación. Se mantienen idénticas limitaciones para las
empresas no PYMES, en lo relativo al importe máximo de ayuda total a percibir por
empresa de 300.000 euros y, en caso de no alcanzar esta cifra, la reducción de 20
puntos porcentuales al importe de la ayuda resultante del cálculo tras la aplicación de los
tipos fijos aprobados. Esta incorporación permite que en las empresas mixtas que lleven
a cabo tareas de transformación y comercialización no tengan que desagregar facturas,
siendo elegible tanto el gasto correspondiente a las tareas de transformación como a las
de comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.
Por otra parte, y en relación con las ayudas por el incremento de crédito de
combustible, la ficha de criterios de selección recoge cómo debe acreditarse el requisito
del periodo en el que se actúa como armador del buque, en el supuesto de que durante
el periodo de referencia subvencionable se produjera un cambio de armador. Ello se
verificará mediante informe de vida laboral con código de cuenta de cotización asociado
al buque, que incluya el periodo de referencia subvencionable, expedido por el Instituto
Social de la Marina.
En otro orden de cosas, la orden de bases reguladoras aplica la reducción del 20% al
sector extractivo entendiéndose como tal a las personas armadoras/explotadoras de los
buques de la lista tercera del Registro General de la Flota Pesquera y de la lista cuarta
de dicho registro asociados a almadrabas. Sin embargo la ficha núm. 40 de criterios de
selección hace referencia a la aplicación de esta reducción de 20 puntos porcentuales
unicamente a empresas del sector acuícola, del sector de la transformación de productos
de la pesca y de la acuicultura y del sector de la comercialización al por mayor de
productos de la pesca y de la acuicultura no incluidas en la definición de PYME.
Finalmente, la modificación de los criterios de selección sustituye el término
«concurrencia no competitiva» señalando que en la tramitación de estas ayudas no será
necesario aplicar criterios de selección específicos salvo que el volumen de solicitudes
superase la disponibilidad presupuestaria, en cuyo caso sería posible la aplicación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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