Disposiciones generales. . (2023/209-7)
Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023

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la competitividad y la eficiencia, modificado por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de
diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
b) En el momento de la solicitud y el momento anterior a la formalización del contrato
laboral las personas seleccionadas deberán acreditar que se encuentran en situación de
recibir una actuación procedente del Sistema de Garantía Juvenil. Ello implica que las
personas participantes han de estar desempleadas, tener una edad inferior a 30 años
y no estar incluidas en los sistemas de educación y formación. Todos estos aspectos
han de ser debidamente acreditados por los participantes y comprobados por la entidad
beneficiaria en el momento de la contratación. A su vez, la entidad beneficiaria acreditará
tales comprobaciones en el momento de la justificación económica de la subvención.

Artículo 48. Solicitud y méritos de las personas participantes.
1. La solicitud a cumplimentar constará de los siguientes apartados:
a) Formulario de solicitud.
b) Relación de actuaciones propuestas, indicando para cada una de ellas el título de
la misma y la titulación (universitaria o formación profesional) requerida para el puesto
solicitado, así como una persona que ejerza de coordinador, que será responsable de la
formación y el desempeño de las personas contratadas en el ámbito de cada actuación.
2. Con la solicitud se adjuntará en formato electrónico, para cada una de las
actuaciones, lo siguiente:
a) Propuesta de actividades a realizar por el personal técnico y de gestión de la I+D.
Se incluirá una descripción de las actividades a realizar por la persona que se contrate,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291544

Artículo 47. Criterios de evaluación de las solicitudes.
1. Las actuaciones presentadas en cada solicitud por las entidades participantes se
valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Necesidad e impacto sobre la actividad científica o sobre los servicios de I+D+I de
la entidad. Se valorará la necesidad y el impacto esperado de la actividad a desarrollar
por el candidato/a en el fortalecimiento y/o diversificación de las Líneas de investigación
del centro receptor y sus resultados; el fortalecimiento de las actividades de I+D+I,
incluyendo su impacto sobre los resultados científico-técnicos y la divulgación de los
mismos, sobre las actividades de transferencia de tecnología, sobre la mejora de la
prestación de servicios de I+D+I, y de la gestión de los laboratorios o infraestructuras,
así como sobre la mejora de las actividades de I+D+I a desarrollar en colaboración con
los usuarios de la entidad, centro, infraestructura o unidad receptora y la comunidad
investigadora en general. Puntuación: de 0 a 40 puntos.
b) Calidad y contenido del plan de formación: Se valorará el contenido del plan de
formación propuesto, los medios y recursos del plan, y las capacidades y competencias
que se prevé adquiera la persona contratada, los mecanismos de evaluación y
monitorización del progreso y cualquier otro aspecto que se considere relevante.
Puntuación: de 0 a 30 puntos.
c) Se valorará la mejora en la empleabilidad del personal que se contrate. Se incluye
en la evaluación aspectos tales como la experiencia a adquirir por el personal en la
actividad a desarrollar, indicando las funciones y tareas a desarrollar por cada una de
las personas a contratar, que deberán ser acordes al puesto de trabajo a desempeñar
y coherentes con los objetivos y actividades del proyecto y, en todo caso, deberán tener
relación directa e indubitada con la titulación o certificado de profesionalidad requerido, el
interés y proyección de futuro de dicha actividad, y el reconocimiento que posea el centro
donde se desarrolle la misma. Puntuación: de 0 a 30 puntos.
2. En el caso de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el
empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en el criterio
b) del apartado anterior. En caso de persistir el empate, se resolverá por aplicación del
criterio que determine motivadamente la Comisión de Selección.