Disposiciones generales. . (2023/209-7)
Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023

página 16550/44

SECCIÓN 4ª. LÍNEA 4. SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL
TÉCNICO DE APOYO Y DE GESTIÓN DE I+D+I

Artículo 46. Requisitos de las personas participantes.
1. Las personas participantes en los procedimientos de selección a realizar por las
entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a fecha de presentación
de la solicitud:
a) Estar en posesión de un título universitario de licenciatura, ingeniería, arquitectura o
grado universitario. En el caso de estar en posesión de un título académico extranjero se
deberá disponer de la correspondiente credencial de homologación al título equivalente
en España, expedida por el órgano competente para el reconocimiento de títulos y
cualificaciones extranjeras de educación.
b) En el caso de titulaciones en el marco del sistema educativo de formación
profesional estar en posesión de un título de técnico o de técnico superior.
2. En el caso de las ayudas cofinanciadas por el Programa FSE+ de Andalucía
destinadas a personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, estas
deberán cumplir adicionalmente los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil Plus regulado por la
Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291544

Artículo 45. Objeto y características de las subvenciones.
1. El objeto de estas subvenciones es fomentar la contratación laboral de personal
técnico de apoyo y de gestión de la I+D+I por los agentes del Sistema Andaluz del
Conocimiento que se determinen en las correspondientes convocatorias, con la finalidad
de mejorar la empleabilidad y la formación del personal contratado y, al mismo tiempo,
reforzar las actividades de investigación vinculadas a planes, Líneas, proyectos o grupos
de investigación o de servicios de carácter general o de uso común de la entidad, de
carácter científico-técnico o de gestión de la investigación. La contratación será a tiempo
completo y con dedicación exclusiva a la actividad subvencionada.
2. Para la consecución de los objetivos perseguidos a través de esta actuación las
entidades solicitantes deberán presentar una relación de las actuaciones propuestas,
indicando para cada una de ellas el título de la misma y la titulación requerida para el
puesto solicitado, así como una persona que ejerza de tutor/a, que será responsable de la
formación y el desempeño de las personas contratadas en el ámbito de cada actuación.
3. Las convocatorias podrán limitar el número máximo de contrataciones por entidad
solicitante.
4. Una vez seleccionadas las correspondientes propuestas de actuación por el
órgano concedente, las entidades beneficiarias serán las responsables de realizar los
procedimientos de selección y contratación del personal en el plazo establecido en la
resolución de concesión.
5. Los procedimientos de selección del personal laboral previsto en este artículo
se regirán en todo caso mediante convocatorias públicas en las que se garanticen
los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia. La forma de
provisión de las plazas ofertadas será preferentemente mediante el sistema de concurso,
debiéndose valorar con carácter general el expediente académico de la titulación exigida
en la correspondiente convocatoria en un 100% del total de la puntuación asignada a
dicho criterio, excepto en aquellos casos debidamente justificados en los que por las
características de la plaza convocada sea necesario valorar otros méritos curriculares
(formación específica, idiomas, etc.). La valoración de estos méritos no podrá superar el
20% de la puntuación total.
6. El plazo de ejecución de estas subvenciones se determinará en la correspondiente
convocatoria.