Disposiciones generales. . (2023/209-7)
Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023

página 16550/41

Artículo 42. Requisitos de las personas participantes.
1. Las personas propuestas como candidatas a este programa por las entidades
solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la
correspondiente solicitud:
a) Estar en posesión del grado de doctor/a. Se entenderá como fecha de obtención
del doctorado la fecha de lectura y defensa de la tesis doctoral.
b) Haber transcurrido un mínimo de cinco años y un máximo de doce años entre
la fecha de obtención del doctorado por parte de la persona solicitante y la fecha de
publicación de la convocatoria. El plazo máximo de doce años se ampliará cuando entre
la fecha de obtención del doctorado y la fecha de publicación de la convocatoria concurra
alguna de las situaciones relacionadas con la conciliación familiar o cuidado de menores,
familiares o personas dependientes y bajas temporales por enfermedad, conforme a lo
establecido en el artículo 21.2.c). Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente
en el momento de presentar la solicitud. Será compatible la aplicación de más de una
de las situaciones previstas en este apartado, pudiéndose acumular diferentes periodos,
siempre que los periodos justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El
cómputo de la ampliación a aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos
el periodo justificado o, si resultan de aplicación varios periodos, la suma de los periodos
justificados. A estos efectos, el periodo justificado por nacimiento o cuidado de hijo/a
será de un año por cada hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución
judicial o administrativa.
En el caso de aquellas personas solicitantes que estén en posesión de más de un
título de doctor o doctora, los requisitos expresados en este artículo se referirán al primero
de los títulos obtenidos.
2. Acreditar un periodo mínimo de doce meses de estancias o de vinculación
laboral que hayan supuesto una singular dedicación principalmente investigadora, en
universidades o centros de I+D+i de países distintos a aquel en el que se haya obtenido
el título de doctor.
3. No haber resultado persona beneficiaria de las ayudas concedidas en convocatorias
anteriores de la misma actuación. Se entiende por beneficiaria de la actuación a aquella
persona incluida en alguna de las resoluciones de concesión de convocatorias anteriores,
independientemente de que haya llegado o no a incorporarse al Centro de I+D.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291544

6. El personal investigador será contratado a tiempo completo y con dedicación
exclusiva a la actividad subvencionada y podrá realizar actividad docente hasta un
máximo de cien horas anuales, previo acuerdo en su caso con el departamento implicado,
con la aprobación de la entidad para la que presta servicios, y con sometimiento a la
normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas. Esta circunstancia habrá de ser justificada mediante certificación emitida por la
persona competente de la entidad beneficiaria, en la que se hagan constar el número de
horas impartidas por cada año natural que abarque el periodo de contratación. Asimismo,
se incluirá mención expresa en la memoria de actuación que se presente en el momento
de la justificación económica.
7. Los proyectos y actividades de investigación a realizar por el investigador contratado
deberán atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa
vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad
biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección
de datos. Corresponde a las entidades beneficiarias velar por su cumplimiento.
8. Las solicitudes de participación serán presentadas por las entidades solicitantes
y las personas candidatas, respectivamente, de conformidad con lo establecido en la
correspondiente convocatoria. Las convocatorias podrán establecer una limitación del
número de ayudas a solicitar por parte de las entidades solicitantes.