Disposiciones generales. . (2023/209-7)
Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16550/37
Artículo 38. Requisitos de las personas participantes.
Las personas propuestas como candidatas a este programa por las entidades
solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la
correspondiente solicitud:
a) Estar en posesión del grado de doctor.
b) No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del
doctorado. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado la fecha de lectura y
aprobación de la tesis doctoral. En la contabilización del plazo de cinco años cuando
entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de presentación de la solicitud
concurra alguna de las situaciones relacionadas con la conciliación familiar o cuidado
de menores, familiares o personas dependientes y bajas temporales por enfermedad,
conforme a lo establecido en el artículo 21.2.c), se excluirán dichos periodos. Estos
periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la
solicitud. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en
este apartado, pudiéndose acumular diferentes periodos, siempre que los periodos
justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación
a aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o,
si resultan de aplicación varios periodos, la suma de los periodos justificados. A estos
efectos, el periodo justificado por nacimiento o cuidado de hijo/a será de un año por cada
hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.
En el caso de aquellas personas candidatas que estén en posesión de más de un
título de doctor o doctora, los requisitos expresados en el apartado anterior se referirán al
primero de los títulos obtenidos.
c) Acreditar un periodo mínimo de doce meses de estancias o de vinculación
laboral que hayan supuesto una singular dedicación principalmente investigadora, en
universidades o centros de I+D+i de países distintos a aquel en el que se haya obtenido
el título de doctor o doctora. Del citado periodo de doce meses al menos nueve deben ser
posteriores a la obtención del título de doctor. Cada estancia individualmente considerada
deberá tener una duración mínima de tres meses, de modo ininterrumpido. Este requisito
se considerará cumplido para aquellas personas con discapacidad.
d) No haber sido contratada por un periodo superior a doce meses al amparo de
las subvenciones concedidas para la contratación de personal investigador doctor en
las convocatorias anteriores que se determinen en la correspondiente Resolución de
convocatoria.
e) En el caso de que la actuación esté cofinanciada con Fondo Social Europeo Plus,
el perfil del participante se corresponderá con el establecido por el programa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291544
tiempo actividades vinculadas a las Líneas de los grupos de investigación del sistema
andaluz del conocimiento, fortaleciendo con nuevo talento estas Líneas.
2. El plazo máximo de ejecución de la subvención comenzará a contar desde la fecha
de incorporación de la persona investigadora seleccionada a su puesto de trabajo en la
entidad contratante.
3. El personal investigador será contratado a tiempo completo y con dedicación
exclusiva, pudiendo excepcionalmente realizar actividad docente hasta un máximo de
cien horas anuales, previo acuerdo en su caso con el departamento implicado, con la
aprobación de la entidad para la que presta servicios, y con sometimiento a la normativa
vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Esta circunstancia habrá de ser justificada mediante certificación emitida por la persona
competente de la entidad beneficiaria, en la que se hagan constar el número de horas
impartidas por cada año natural que abarque el periodo de contratación, Asimismo se
incluirá mención expresa en la memoria de actuación que se presente en el momento de
la justificación económica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16550/37
Artículo 38. Requisitos de las personas participantes.
Las personas propuestas como candidatas a este programa por las entidades
solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la
correspondiente solicitud:
a) Estar en posesión del grado de doctor.
b) No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del
doctorado. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado la fecha de lectura y
aprobación de la tesis doctoral. En la contabilización del plazo de cinco años cuando
entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de presentación de la solicitud
concurra alguna de las situaciones relacionadas con la conciliación familiar o cuidado
de menores, familiares o personas dependientes y bajas temporales por enfermedad,
conforme a lo establecido en el artículo 21.2.c), se excluirán dichos periodos. Estos
periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la
solicitud. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en
este apartado, pudiéndose acumular diferentes periodos, siempre que los periodos
justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación
a aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o,
si resultan de aplicación varios periodos, la suma de los periodos justificados. A estos
efectos, el periodo justificado por nacimiento o cuidado de hijo/a será de un año por cada
hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.
En el caso de aquellas personas candidatas que estén en posesión de más de un
título de doctor o doctora, los requisitos expresados en el apartado anterior se referirán al
primero de los títulos obtenidos.
c) Acreditar un periodo mínimo de doce meses de estancias o de vinculación
laboral que hayan supuesto una singular dedicación principalmente investigadora, en
universidades o centros de I+D+i de países distintos a aquel en el que se haya obtenido
el título de doctor o doctora. Del citado periodo de doce meses al menos nueve deben ser
posteriores a la obtención del título de doctor. Cada estancia individualmente considerada
deberá tener una duración mínima de tres meses, de modo ininterrumpido. Este requisito
se considerará cumplido para aquellas personas con discapacidad.
d) No haber sido contratada por un periodo superior a doce meses al amparo de
las subvenciones concedidas para la contratación de personal investigador doctor en
las convocatorias anteriores que se determinen en la correspondiente Resolución de
convocatoria.
e) En el caso de que la actuación esté cofinanciada con Fondo Social Europeo Plus,
el perfil del participante se corresponderá con el establecido por el programa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291544
tiempo actividades vinculadas a las Líneas de los grupos de investigación del sistema
andaluz del conocimiento, fortaleciendo con nuevo talento estas Líneas.
2. El plazo máximo de ejecución de la subvención comenzará a contar desde la fecha
de incorporación de la persona investigadora seleccionada a su puesto de trabajo en la
entidad contratante.
3. El personal investigador será contratado a tiempo completo y con dedicación
exclusiva, pudiendo excepcionalmente realizar actividad docente hasta un máximo de
cien horas anuales, previo acuerdo en su caso con el departamento implicado, con la
aprobación de la entidad para la que presta servicios, y con sometimiento a la normativa
vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Esta circunstancia habrá de ser justificada mediante certificación emitida por la persona
competente de la entidad beneficiaria, en la que se hagan constar el número de horas
impartidas por cada año natural que abarque el periodo de contratación, Asimismo se
incluirá mención expresa en la memoria de actuación que se presente en el momento de
la justificación económica.