Disposiciones generales. . (2023/209-7)
Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023

página 16550/35

Artículo 36. Documentación acreditativa de los requisitos y méritos de las personas
participantes.
1. Los méritos y requisitos de las personas participantes se deberán acreditar de la
siguiente forma:
a) Copia del título de licenciado, arquitecto, ingeniero, grado, arquitecto técnico,
ingeniero técnico o diplomado, o de certificación supletoria provisional, con indicación
de la fecha de obtención del título. En el caso de título extranjero deberá aportarse, en
su caso, traducción jurada del mismo. En el caso de estudios cursados que no alcancen
los 240 créditos, también deberán aportarse además los títulos de segundo ciclo o del
master cursado.
En el caso de que la persona solicitante haya obtenido la titulación exigida en una
universidad española no será necesario aportar el correspondiente título. La presentación
de la solicitud sin oposición expresa conllevará el consentimiento para que el órgano
instructor pueda consultar y comprobar la titulación obtenida a través del Servicio
de Verificación y Consulta de Datos -Plataforma de Intermediación- del Ministerio
competente en la materia.
b) Certificado de la Escuela de Doctorado en el que conste su admisión en un
programa de doctorado, o alternativamente, certificado del correspondiente título de
máster universitario oficial, o de haber realizado la matrícula en el curso que se determine
en la correspondiente convocatoria, que dé acceso a un programa de doctorado, de
acuerdo con la ordenación académica aplicable.
c) Certificado del expediente académico de la titulación de licenciado, arquitecto,
ingeniero, grado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o diplomado, emitido por la
secretaria del centro en que consten todas las asignaturas superadas con sus créditos,
las calificaciones obtenidas y la nota media del mismo en base 10. Si se ha llegado a
dicha titulación a través de más de un título consecutivo de nivel diferente, se presentará
el expediente académico de cada una de las titulaciones. En el caso de certificaciones
académicas extranjeras, habrán de acompañarlas del correspondiente documento de
equivalencia de notas y traducción jurada de la certificación académica.
d) Currículum vitae abreviado (CVA) del director del trabajo de investigación, conforme
al modelo que se indique en la convocatoria, o en el que se genera de forma automática
desde la aplicación «Currículum vitae normalizado» disponible en la página web de la
Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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b) Currículum vitae de la persona directora de la tesis. Puntuación: de 0 a 30 puntos.
Para la valoración se tendrán en cuenta los siguientes méritos: publicaciones, con una
puntuación máxima de 15 puntos, valorando el prestigio de la revista o editorial e impacto
de la publicación; proyectos de investigación, con una puntuación de hasta 5 puntos,
considerándose especialmente aquellos en los que el tutor sea investigador principal y
hayan sido obtenidos mediante concurrencia competitiva en convocatorias públicas de
ayudas europeas, estatales o autonómicas, valorándose especialmente los proyectos
de colaboración internacional. Se valorarán asimismo con hasta 5 puntos las patentes y
actividades de transferencia como resultado de su investigación. Por último, se valorará
con un máximo de 5 puntos la capacidad de formación predoctoral del director/a mediante
el número de tesis dirigidas y defendidas. A estos efectos, solo serán valorables los
méritos curriculares del director/a de la tesis correspondiente a los diez años anteriores
a la fecha de publicación de esta convocatoria, salvo casos de interrupción de la carrera
investigadora debidamente justificados.
2. En los casos de candidaturas que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver
el empate, este se dirimirá a favor de la que tenga mayor puntuación en el criterio a) del
apartado anterior. Si persistiera el empate, se resolverá aplicando criterios de equilibrio
de género. Si tras ello se mantuviera el empate, se resolverá por aplicación del criterio
que determine motivadamente la Comisión de Selección.