Disposiciones generales. . (2023/209-7)
Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023

página 16550/34

Artículo 35. Criterios de evaluación de las solicitudes.
1. Las solicitudes serán evaluadas conforme a los siguientes criterios y subcriterios,
con una puntuación máxima de 100 puntos:
a) Expediente académico de la persona candidata: Puntuación: de 0 a 70 puntos.
Las personas candidatas deberán acreditar la obtención de una nota media en su
expediente académico, en la escala 0-10, igual o superior a la nota de referencia que
por cada ámbito funcional de competitividad se establezca en la correspondiente
convocatoria. La puntuación a otorgar según la nota media del expediente académico
se calculará proporcionalmente a la puntuación máxima de este apartado, otorgando
los 70 puntos a la nota media de expediente de 10. En todo caso la nota media deberá
ser calculada con al menos 240 créditos superados y teniendo en cuenta la totalidad de
asignaturas y créditos exigidos en cada titulación académica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291544

c) No haber transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios de
licenciatura, arquitectura, ingeniería, grado, arquitectura técnica, ingeniería técnica o
diplomatura hasta la fecha de publicación de la convocatoria. Se aplicará una ampliación
de dos años más respecto del citado periodo de cinco años en el caso de personas que
acrediten una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En la contabilización del
plazo de cinco años se excluirán los períodos indicados en la convocatoria, cuando entre
la fecha de obtención de la titulación exigida y la fecha de publicación de la convocatoria
concurra alguna de las situaciones relacionadas con la conciliación familiar o cuidado
de menores, familiares o personas dependientes y bajas temporales por enfermedad,
conforme a lo establecido en el artículo 21.2.c).
Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar
la solicitud. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas
en este apartado, pudiéndose acumular diferentes periodos, siempre que los periodos
justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación
a aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o,
si resultan de aplicación varios periodos, la suma de los periodos justificados. A estos
efectos, el periodo justificado por nacimiento o cuidado de hijo/a será de un año por cada
hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa
d) Estar matriculada o admitida en un programa de doctorado de una universidad
andaluza. Alternativamente se podrá acreditar que, en el momento de presentación de
la solicitud, las personas solicitantes se encuentran en posesión de un título de máster
universitario oficial o están matriculadas en dicho máster en el curso indicado en la
convocatoria, de acuerdo con la ordenación académica aplicable.
e) Acreditar mediante su expediente académico completo que supera la nota media
mínima exigida en la convocatoria en el ámbito de competitividad establecido.
f) No estar en posesión del título de doctor o doctora.
g) No haber disfrutado de un contrato predoctoral por un período de tiempo superior
a doce meses.
h) Las personas propuestas por las entidades solicitantes solo podrán ser candidatos
en una única solicitud.
i) En el caso de que la actuación esté cofinanciada con Fondo Social Europeo Plus el
perfil del participante se corresponderá con el establecido por el programa.
2. En relación con la persona directora del trabajo de investigación, se aplicarán las
siguientes reglas:
a) Las entidades solicitantes deberán incluir en cada una de sus solicitudes a una
persona directora de la tesis doctoral, que será el máximo responsable de las actividades
de formación del doctorando. La misma persona directora no podrá dirigir a más de una
persona solicitante al amparo de una misma convocatoria. Si se presentase más de una
solicitud con el mismo director, solo se admitirá la última solicitud presentada.
b) Una vez contratada la persona beneficiaria de la ayuda solo se aceptarán cambios
de dirección de tesis por causas muy justificadas, previa evaluación de su currículum y
autorización del órgano concedente.