Disposiciones generales. . (2023/209-7)
Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16550/33
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
SECCIÓN 1ª. LÍNEA 1. SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN Y A LA MOVILIDAD
DE PERSONAL INVESTIGADOR PREDOCTORAL EN FORMACIÓN
Artículo 34. Requisitos de las personas participantes.
1. Las personas propuestas como candidatas a este programa por las entidades
solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la
correspondiente solicitud:
a) Tener la nacionalidad española, o ser nacional de un estado miembro de la Unión
Europea o extranjero con autorización o permiso de residencia o de estancia por estudios
en España, en su caso.
b) Estar en posesión de un título expedido por una universidad española o extranjera
de licenciatura, arquitectura, ingeniería o grado de al menos 240 créditos. En el caso de
solicitantes que estén en posesión de titulaciones con menos de 240 créditos deberán
haber alcanzado dichos créditos en el conjunto de los estudios universitarios de primer y
segundo ciclo y los del máster.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291544
Artículo 33. Objeto y características de las subvenciones.
1. Estas subvenciones tienen como objeto favorecer la formación de nuevo talento
en programas de doctorado de las universidades andaluzas, mediante la contratación
predoctoral por los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, para la consecución
del título de doctor/a con mención internacional, así como favorecer la adquisición
de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de
calidad, abarcando la financiación del coste de la contratación laboral de las personas
doctorandas, de un periodo de orientación y formación postdoctoral y de una estancia
formativa en el extranjero.
Adicionalmente, durante el periodo de duración del contrato predoctoral, las personas
destinatarias de las ayudas deberán realizar una estancia formativa de, al menos, tres
meses de duración con objeto de obtener la mención internacional en su tesis doctoral.
La estancia se realizará en un centro extranjero de enseñanza superior o de investigación
de reconocido prestigio internacional.
2. El periodo de ejecución de la subvención será de cuatro años y comenzará a contar
desde la fecha de incorporación de la persona investigadora seleccionada a su puesto de
trabajo en la entidad contratante.
No obstante, cuando resulte beneficiaria una persona con discapacidad, la ayuda
podrá alcanzar una duración máxima de seis años. A estos efectos, se considerarán
personas con discapacidad las previstas en el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
3. El personal será contratado a tiempo completo y con dedicación exclusiva al
objeto de la subvención, pudiendo excepcionalmente colaborar con fines formativos en
las tareas docentes de un departamento universitario, previa autorización de la propia
universidad y, en su caso, la entidad beneficiaria de la ayuda, si es distinta a una
universidad. En ningún caso las tareas docentes podrán desvirtuar la dedicación a la
finalidad investigadora y formativa del contrato. En cualquier caso, se deberá estar a lo
dispuesto en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto
del personal investigador predoctoral en formación en cuanto a las horas máximas de
docencia.
4. La contratación y la retribución salarial mínima que deberán recibir los
investigadores en formación durante este periodo, se ajustarán a lo establecido en el
artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
BOJA
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16550/33
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
SECCIÓN 1ª. LÍNEA 1. SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN Y A LA MOVILIDAD
DE PERSONAL INVESTIGADOR PREDOCTORAL EN FORMACIÓN
Artículo 34. Requisitos de las personas participantes.
1. Las personas propuestas como candidatas a este programa por las entidades
solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la
correspondiente solicitud:
a) Tener la nacionalidad española, o ser nacional de un estado miembro de la Unión
Europea o extranjero con autorización o permiso de residencia o de estancia por estudios
en España, en su caso.
b) Estar en posesión de un título expedido por una universidad española o extranjera
de licenciatura, arquitectura, ingeniería o grado de al menos 240 créditos. En el caso de
solicitantes que estén en posesión de titulaciones con menos de 240 créditos deberán
haber alcanzado dichos créditos en el conjunto de los estudios universitarios de primer y
segundo ciclo y los del máster.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291544
Artículo 33. Objeto y características de las subvenciones.
1. Estas subvenciones tienen como objeto favorecer la formación de nuevo talento
en programas de doctorado de las universidades andaluzas, mediante la contratación
predoctoral por los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, para la consecución
del título de doctor/a con mención internacional, así como favorecer la adquisición
de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de
calidad, abarcando la financiación del coste de la contratación laboral de las personas
doctorandas, de un periodo de orientación y formación postdoctoral y de una estancia
formativa en el extranjero.
Adicionalmente, durante el periodo de duración del contrato predoctoral, las personas
destinatarias de las ayudas deberán realizar una estancia formativa de, al menos, tres
meses de duración con objeto de obtener la mención internacional en su tesis doctoral.
La estancia se realizará en un centro extranjero de enseñanza superior o de investigación
de reconocido prestigio internacional.
2. El periodo de ejecución de la subvención será de cuatro años y comenzará a contar
desde la fecha de incorporación de la persona investigadora seleccionada a su puesto de
trabajo en la entidad contratante.
No obstante, cuando resulte beneficiaria una persona con discapacidad, la ayuda
podrá alcanzar una duración máxima de seis años. A estos efectos, se considerarán
personas con discapacidad las previstas en el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
3. El personal será contratado a tiempo completo y con dedicación exclusiva al
objeto de la subvención, pudiendo excepcionalmente colaborar con fines formativos en
las tareas docentes de un departamento universitario, previa autorización de la propia
universidad y, en su caso, la entidad beneficiaria de la ayuda, si es distinta a una
universidad. En ningún caso las tareas docentes podrán desvirtuar la dedicación a la
finalidad investigadora y formativa del contrato. En cualquier caso, se deberá estar a lo
dispuesto en el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto
del personal investigador predoctoral en formación en cuanto a las horas máximas de
docencia.
4. La contratación y la retribución salarial mínima que deberán recibir los
investigadores en formación durante este periodo, se ajustarán a lo establecido en el
artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.