Disposiciones generales. . (2023/209-7)
Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16550/32
d) En la Línea 1, en el caso de que la persona contratada no haya obtenido el
doctorado internacional en el periodo de ejecución de la ayuda, pero a la vista de los
informes aportados se concluya que está en disposición de obtenerlo, se considerará que
el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, considerando
que su actuación es inequívocamente tendente al cumplimiento del objetivo. En este caso
procederá el reintegro parcial de un porcentaje del diez por ciento de la subvención.
e) La falta de presentación del informe final conllevará la devolución de las cantidades
percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades
pendientes de percibir.
f) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida en
los términos establecidos en el artículo 20, en el caso de que no hayan adoptado las
medidas correctoras propuestas por el órgano concedente, podrá ser causa del reintegro
parcial, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, hasta un máximo del 3%
de la subvención concedida. En el caso de que la subvención se financie con fondos
europeos se aplicará lo dispuesto en el artículo 50.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
g) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o incumplimiento de lo dispuesto en Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, en caso de tratarse de un beneficiario sometido a dicha normativa,
significará la reducción de la ayuda en un importe equivalente al no justificado por este
motivo y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que
resulte de aplicación.
2. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente
haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y
deberán responder al principio de proporcionalidad.
Artículo 30. Certificación de gastos.
La certificación de las convocatorias realizadas al amparo de estas bases reguladoras
y que sean cofinanciadas con FSE+ se realizarán conforme a una metodología de costes
simplificados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 53 del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Artículo 32. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se
sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador será la Secretaría
General competente en materia de I+D+I. El órgano competente para instruir el
procedimiento sancionador será la Dirección General competente en materia de I+D+I.
El órgano competente para resolver el procedimiento sancionador será la Secretaría
General competente en materia de I+D+I.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291544
Artículo 31. Devolución voluntaria.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias
podrán realizar la devolución voluntaria de la subvención recibida, debiendo para ello
solicitar al órgano gestor de la subvención la correspondiente carta de pago con la que
podrán realizar la citada devolución, por los medios que se determinen en la convocatoria.
Esta carta de pago tendrá el carácter de liquidación provisional a cuenta de la liquidación
definitiva que en su día se emita con la liquidación de los intereses de demora que
correspondan.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16550/32
d) En la Línea 1, en el caso de que la persona contratada no haya obtenido el
doctorado internacional en el periodo de ejecución de la ayuda, pero a la vista de los
informes aportados se concluya que está en disposición de obtenerlo, se considerará que
el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, considerando
que su actuación es inequívocamente tendente al cumplimiento del objetivo. En este caso
procederá el reintegro parcial de un porcentaje del diez por ciento de la subvención.
e) La falta de presentación del informe final conllevará la devolución de las cantidades
percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades
pendientes de percibir.
f) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida en
los términos establecidos en el artículo 20, en el caso de que no hayan adoptado las
medidas correctoras propuestas por el órgano concedente, podrá ser causa del reintegro
parcial, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, hasta un máximo del 3%
de la subvención concedida. En el caso de que la subvención se financie con fondos
europeos se aplicará lo dispuesto en el artículo 50.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
g) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o incumplimiento de lo dispuesto en Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, en caso de tratarse de un beneficiario sometido a dicha normativa,
significará la reducción de la ayuda en un importe equivalente al no justificado por este
motivo y sin perjuicio de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que
resulte de aplicación.
2. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente
haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y
deberán responder al principio de proporcionalidad.
Artículo 30. Certificación de gastos.
La certificación de las convocatorias realizadas al amparo de estas bases reguladoras
y que sean cofinanciadas con FSE+ se realizarán conforme a una metodología de costes
simplificados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 53 del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
Artículo 32. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se
sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador será la Secretaría
General competente en materia de I+D+I. El órgano competente para instruir el
procedimiento sancionador será la Dirección General competente en materia de I+D+I.
El órgano competente para resolver el procedimiento sancionador será la Secretaría
General competente en materia de I+D+I.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291544
Artículo 31. Devolución voluntaria.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias
podrán realizar la devolución voluntaria de la subvención recibida, debiendo para ello
solicitar al órgano gestor de la subvención la correspondiente carta de pago con la que
podrán realizar la citada devolución, por los medios que se determinen en la convocatoria.
Esta carta de pago tendrá el carácter de liquidación provisional a cuenta de la liquidación
definitiva que en su día se emita con la liquidación de los intereses de demora que
correspondan.