Disposiciones generales. . (2023/209-7)
Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16550/31
Artículo 29. Criterios de graduación de los incumplimientos.
1. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió
la subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y
comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda y, en su caso, de la pérdida del
derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) A los efectos de medir el cumplimiento de los objetivos se seguirán los siguientes
criterios:
1.º En la Línea 1 de subvenciones dirigidas a la contratación predoctoral se
considerará cumplido el objetivo con la obtención del doctorado internacional. En caso
contrario, el grado de cumplimiento se medirá en base a los informes emitidos por la
comisión de doctorado de las Universidades y el informe final de la persona directora de
la tesis, relativos a todos los años de duración del contrato. Se considerará igualmente
cumplido el objetivo si a la vista de dichos informes se concluye que la persona contratada
ha alcanzado las competencias y habilidades suficientes para obtener el doctorado
internacional, conllevando una reducción de la subvención conforme a lo dispuesto en
el apartado d). En caso contrario se considerará incumplido el objetivo e implicará el
reintegro total.
2.º En las Líneas 2 y 4 se valorará la consecución de los objetivos en base al informe
final de la persona tutora sobre la actividad desarrollada por la persona contratada.
3.º En la Línea 3, de subvención de los Programas Emergia, el cumplimiento o
incumplimiento de los objetivos se valorará en base a la evaluación científico-técnica del
informe final.
4.º A los efectos del cumplimiento del compromiso de estabilización, se entenderá que
existe incumplimiento si no queda acreditada la convocatoria de la plaza en los términos
previstos en el artículo 3.2. Esta circunstancia será considerada un incumplimiento total y
conllevará el reintegro total de la subvención.
c) En aquellos casos que se considere necesario, el órgano instructor podrá solicitar
informe científico y/o técnico a la Agencia para determinar el grado de cumplimiento de
los objetivos en base a los informes descritos en el apartado anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291544
la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del
objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad
de reintegro.
j) Cuando se produzcan cambios durante el desarrollo de la actividad financiada que
impidan su ejecución de acuerdo con lo indicado en la resolución concesión y en las
presentes bases reguladoras.
k) Cuando se produzca la renuncia expresa a la subvención por parte de la persona
investigadora seleccionada o de reserva y del representante legal de la entidad
beneficiaria.
l) Cuando se produzcan cambios en la ejecución de la actividad, respecto a las
evaluadas inicialmente, que puedan dar lugar a un cambio en las características y
condiciones que condujeron a tal evaluación.
2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido
sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16550/31
Artículo 29. Criterios de graduación de los incumplimientos.
1. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió
la subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y
comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda y, en su caso, de la pérdida del
derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
b) A los efectos de medir el cumplimiento de los objetivos se seguirán los siguientes
criterios:
1.º En la Línea 1 de subvenciones dirigidas a la contratación predoctoral se
considerará cumplido el objetivo con la obtención del doctorado internacional. En caso
contrario, el grado de cumplimiento se medirá en base a los informes emitidos por la
comisión de doctorado de las Universidades y el informe final de la persona directora de
la tesis, relativos a todos los años de duración del contrato. Se considerará igualmente
cumplido el objetivo si a la vista de dichos informes se concluye que la persona contratada
ha alcanzado las competencias y habilidades suficientes para obtener el doctorado
internacional, conllevando una reducción de la subvención conforme a lo dispuesto en
el apartado d). En caso contrario se considerará incumplido el objetivo e implicará el
reintegro total.
2.º En las Líneas 2 y 4 se valorará la consecución de los objetivos en base al informe
final de la persona tutora sobre la actividad desarrollada por la persona contratada.
3.º En la Línea 3, de subvención de los Programas Emergia, el cumplimiento o
incumplimiento de los objetivos se valorará en base a la evaluación científico-técnica del
informe final.
4.º A los efectos del cumplimiento del compromiso de estabilización, se entenderá que
existe incumplimiento si no queda acreditada la convocatoria de la plaza en los términos
previstos en el artículo 3.2. Esta circunstancia será considerada un incumplimiento total y
conllevará el reintegro total de la subvención.
c) En aquellos casos que se considere necesario, el órgano instructor podrá solicitar
informe científico y/o técnico a la Agencia para determinar el grado de cumplimiento de
los objetivos en base a los informes descritos en el apartado anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291544
la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del
objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad
de reintegro.
j) Cuando se produzcan cambios durante el desarrollo de la actividad financiada que
impidan su ejecución de acuerdo con lo indicado en la resolución concesión y en las
presentes bases reguladoras.
k) Cuando se produzca la renuncia expresa a la subvención por parte de la persona
investigadora seleccionada o de reserva y del representante legal de la entidad
beneficiaria.
l) Cuando se produzcan cambios en la ejecución de la actividad, respecto a las
evaluadas inicialmente, que puedan dar lugar a un cambio en las características y
condiciones que condujeron a tal evaluación.
2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido
sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente.