Disposiciones generales. . (2023/209-7)
Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023

página 16550/30

Artículo 28. Causas de reintegro de las cantidades percibidas.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también
el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si
es anterior a esta, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado
a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las
personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos,
con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo
en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la
subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá
previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede
acreditado el incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de las medidas
en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas
o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo
de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291544

La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto
de comprobación no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan
corresponder con arreglo al artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
7. El importe definitivo de la financiación se liquidará aplicando al coste de la inversión
efectivamente realizada, conforme a la documentación presentada por el beneficiario, el
porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún
caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.
Siempre que se haya alcanzado la finalidad perseguida, si no se justificara
debidamente el total de la actividad financiada, deberá reducirse el importe concedido
aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes
no presentados o no aceptados.
8. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la
existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona o entidad
beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su
corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de
modo que impiden comprobar el cumplimiento, conllevará el inicio del correspondiente
expediente de reintegro.