Disposiciones generales. . (2023/209-7)
Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16550/29
Artículo 27. Comprobación de la justificación de las subvenciones.
1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, el órgano concedente
efectuará la comprobación formal de la misma en el plazo máximo de seis meses a partir
de su presentación, para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.
2. El órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la
justificación documental de la subvención, a cuyo fin revisará la documentación aportada
por la entidad beneficiaria y, tras la oportuna liquidación, se procederá al abono de la
cuantía resultante de la misma. Los periodos de interrupción justificada y las dilaciones
por causa no imputable al órgano concedente no se incluirán en el cómputo del plazo de
comprobación.
3. El órgano concedente de la subvención elaborará un plan de actuación para
comprobar materialmente la realización por las personas o entidades beneficiarias
de las actividades subvencionadas. El citado plan deberá indicar si la obligación de
comprobación alcanza a la totalidad de las subvenciones o bien a una muestra de las
concedidas y, en este último caso, su forma de selección. También deberá contener los
principales aspectos a comprobar y el momento de su realización.
4. Con independencia del trabajo de revisión llevado a cabo por el auditor, en el
caso de financiación por fondos europeos, la Dirección General competente podrá
solicitar cuanta documentación e información considere necesaria para dar cumplimiento
al Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio
de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se
deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013. A tales efectos la entidad beneficiaria deberá
someterse a las actuaciones de comprobación y verificación que corresponden a la
Dirección General competente en materia de fondos europeos, así como a cualquier
organismo de control europeo, estando obligado a prestar la debida colaboración y apoyo
al personal encargado de realizar el citado control.
5. El órgano concedente comprobará de oficio el cumplimiento del compromiso de
estabilización previsto en el artículo 3.2.a), solicitando al centro directivo competente en
materia de universidades certificación de la convocatoria de las plazas, o en su caso
solicitud para su creación.
6. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la
justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos
de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución
conforme a lo establecido en el artículo 121 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, habiéndose omitido el trámite de autorización
administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá
aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar
derechos de terceros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291544
de igualdad, mérito y capacidad, sin perjuicio de que la entidad ha de guardar la
documentación acreditativa de tales procedimientos, para eventuales controles.
v. Cualquier otra documentación específica de cada Línea exigida en la convocatoria
que sirva para acreditar la debida pista de auditoría.
2º Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas
en la memoria de actuación y los módulos contemplados en la convocatoria.
3º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
2. Además de la documentación indicada en el apartado anterior, las convocatorias
podrán exigir la aportación de la documentación adicional que se considere relevante
para acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
3. Los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros,
registros y documentos de transcendencia contable o mercantil.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16550/29
Artículo 27. Comprobación de la justificación de las subvenciones.
1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, el órgano concedente
efectuará la comprobación formal de la misma en el plazo máximo de seis meses a partir
de su presentación, para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.
2. El órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la
justificación documental de la subvención, a cuyo fin revisará la documentación aportada
por la entidad beneficiaria y, tras la oportuna liquidación, se procederá al abono de la
cuantía resultante de la misma. Los periodos de interrupción justificada y las dilaciones
por causa no imputable al órgano concedente no se incluirán en el cómputo del plazo de
comprobación.
3. El órgano concedente de la subvención elaborará un plan de actuación para
comprobar materialmente la realización por las personas o entidades beneficiarias
de las actividades subvencionadas. El citado plan deberá indicar si la obligación de
comprobación alcanza a la totalidad de las subvenciones o bien a una muestra de las
concedidas y, en este último caso, su forma de selección. También deberá contener los
principales aspectos a comprobar y el momento de su realización.
4. Con independencia del trabajo de revisión llevado a cabo por el auditor, en el
caso de financiación por fondos europeos, la Dirección General competente podrá
solicitar cuanta documentación e información considere necesaria para dar cumplimiento
al Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio
de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se
deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013. A tales efectos la entidad beneficiaria deberá
someterse a las actuaciones de comprobación y verificación que corresponden a la
Dirección General competente en materia de fondos europeos, así como a cualquier
organismo de control europeo, estando obligado a prestar la debida colaboración y apoyo
al personal encargado de realizar el citado control.
5. El órgano concedente comprobará de oficio el cumplimiento del compromiso de
estabilización previsto en el artículo 3.2.a), solicitando al centro directivo competente en
materia de universidades certificación de la convocatoria de las plazas, o en su caso
solicitud para su creación.
6. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la
justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos
de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución
conforme a lo establecido en el artículo 121 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, habiéndose omitido el trámite de autorización
administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá
aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar
derechos de terceros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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de igualdad, mérito y capacidad, sin perjuicio de que la entidad ha de guardar la
documentación acreditativa de tales procedimientos, para eventuales controles.
v. Cualquier otra documentación específica de cada Línea exigida en la convocatoria
que sirva para acreditar la debida pista de auditoría.
2º Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas
en la memoria de actuación y los módulos contemplados en la convocatoria.
3º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
2. Además de la documentación indicada en el apartado anterior, las convocatorias
podrán exigir la aportación de la documentación adicional que se considere relevante
para acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
3. Los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros,
registros y documentos de transcendencia contable o mercantil.