Disposiciones generales. . (2023/209-7)
Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023

página 16550/28

Artículo 26. Justificación a través de módulos.
1. En el caso de que en la convocatoria se determine la modalidad de justificación a
través de módulos de toda o parte de la subvención, la entidad presentará la siguiente
documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos. A tales efectos se deberá aportar junto con la memoria
justificativa certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, aportando las evidencias que a tal
efecto se exijan para cada Línea en la resolución de concesión.
En los supuestos previstos en el artículo 3.2, las entidades beneficiarias habrán de
aportar un certificado del representante legal que acredite el cumplimiento del compromiso
de convocar las plazas en los términos previstos. A estos efectos se considerará válido
el documento que acredite la convocatoria, o en el caso de las universidades públicas
andaluzas, si la convocatoria no se ha producido todavía, el documento que acredite
que ha comunicado a la Consejería competente en materia de universidad la necesidad
de creación de la misma. En este último caso, la entidad beneficiaria remitirá al órgano
concedente, en cuanto se publique la convocatoria, certificación de la misma.
En el caso de subvenciones concedidas al amparo de la Línea 4 financiadas con
cargo al Fondo Social Europeo Plus, la entidad incluirá un apartado específico en la
memoria describiendo las comprobaciones realizadas conforme a lo dispuesto en el
artículo 46.2.b). Además, incluirá una relación de las personas contratadas, indicando
para cada una de ellas el resultado de la comprobación de cada uno de los requisitos
exigidos por el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, tanto en el momento de la solicitud
como en el momento anterior a la contratación, aportando en un fichero electrónico copia
de todas las evidencias documentales obtenidas.
b) Una memoria económica justificativa que contendrá, los siguientes extremos:
1.º Declaración de la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas
consideradas como módulo. El contenido de esta declaración se acreditará aportando
además la siguiente documentación:
i. Relación de personas contratadas, detallando fecha de inicio y fecha de fin del
contrato.
ii. Copia de los contratos laborales de cada una de las personas contratadas.
iii. Copia de vida laboral o autorización expresa para su consulta por parte del órgano
concedente, de cada una de las personas contratadas, con el fin de comprobar que las
contrataciones se han mantenido durante el periodo del contrato.
iv. En el caso de la Línea 4 deberán acompañar además memoria justificativa en la
que se describan los procedimientos de selección utilizados respetando los principios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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aprobadas por los órganos correspondientes, relativas a los trabajos de revisión de las
cuentas justificativas de subvenciones cofinanciadas con Fondos Europeos.
b) En aquellos casos en que la persona o entidad beneficiaria esté obligada a auditar
sus cuentas anuales por una persona auditora sometida a la Ley 22/2015, de 20 de julio,
de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la
misma persona auditora, salvo que se prevea el nombramiento de otra persona auditora.
En el supuesto en que la persona o entidad beneficiaria no esté obligada a auditar sus
cuentas anuales, la designación de la persona auditora de cuentas será realizada por la
misma.
c) La entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona auditora
de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de
lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a
conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.