Disposiciones generales. . (2023/209-7)
Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023

página 16550/27

de convocar las plazas en los términos previstos. A estos efectos se considerará válido
el documento que acredite la convocatoria, o en el caso de las universidades públicas
andaluzas, si la convocatoria no se ha producido todavía, el documento que acredite
que ha comunicado a la Consejería competente en materia de universidad la necesidad
de creación de la misma. En este último caso, la entidad beneficiaria remitirá al órgano
concedente, en cuanto se publique la convocatoria, certificación de la misma.
En el caso de subvenciones concedidas al amparo de la Línea 4 financiadas con
cargo al Fondo Social Europeo Plus, la entidad incluirá un apartado específico en la
memoria describiendo las comprobaciones realizadas conforme a lo dispuesto en el
artículo 46.2.b). Además, incluirá una relación de las personas contratadas, indicando
para cada una de ellas el resultado de la comprobación de cada uno de los requisitos
exigidos por el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, tanto en el momento de la solicitud
como en el momento anterior a la contratación, aportando en un fichero electrónico copia
de todas las evidencias documentales obtenidas.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá la siguiente documentación:
1.º Una relación clasificada de los gastos incurridos en la realización de las
actividades subvencionadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe,
fecha de emisión y fecha de pago debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades
inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.
5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
7. En el supuesto de que la convocatoria prevea la justificación a través de la
modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora, prevista
en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, además de la documentación prevista en el punto a) del
apartado anterior, aportará la siguiente documentación:
a) Memoria económica abreviada que como mínimo contendrá un estado
representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas,
con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de
pago debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas
y las desviaciones acaecidas.
b) Informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, que llevará a cabo la revisión íntegra de la cuenta justificativa en base a
las exigencias derivadas de las presentes bases reguladoras, y con sujeción a la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los
auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas
de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o las normas de actuación y supervisión
que, en su caso, proponga la Intervención General de la Junta de Andalucía.
8. En la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de persona
auditora, serán de aplicación además las siguientes reglas:
a) En el caso de que la subvención sea financiada por fondos europeos, la persona
auditora seguirá, además de lo indicado en el apartado anterior, las instrucciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291544

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía