Disposiciones generales. . (2023/209-7)
Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023

página 16550/26

Artículo 25. Justificación mediante cuenta justificativa.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación. A estos efectos, se considerará gasto realizado,
cuando se trate de tributos y Seguridad Social con cargo al beneficiario, el que haya
sido devengado antes de finalizar el plazo de justificación y se encuentre en periodo de
ingreso voluntario no vencido a la misma fecha, debiendo acreditar el pago efectivo en
cuanto se produzca. En el caso de que el beneficiario haga uso de esta posibilidad ha de
hacerlo constar en la memoria justificativa, indicando la fecha en que se abonará el cargo
pendiente.
2. La justificación de los gastos de personal se acreditará con copia del contrato
debidamente registrado en la administración laboral, de las nóminas y Relación Nominal
de Trabajadores (RNT), Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC). El resto de gastos,
en su caso, se acreditará mediante facturas y otros justificantes de pagos o documentos
de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa.
3. En el caso de que los justificantes sean facturas, habrán de contar con los datos
formales exigidos por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,
aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o norma que lo sustituya.
4. Conforme a lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de
modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa
financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el
fraude, no se admitirán pagos en efectivo a una misma persona o entidad proveedora por
importe igual o superior a 1.000 euros. A estos efectos, se entenderán por efectivo los
siguientes medios establecidos por el artículo 34.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo: el papel moneda
y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los efectos negociables o medios de
pago al portador, las tarjetas prepago, cuando no estén vinculadas a una cuenta bancaria
y las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro.
5. En la justificación habrá de acreditarse el importe y aplicación de los fondos propios
o, en su caso, otras subvenciones o recursos de las actividades subvencionadas.
6. La justificación económica a aportar por la entidad beneficiaria, deberá ser suscrita
por el representante legal de la entidad y se compone de los siguientes documentos:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos. A tales efectos se deberá aportar junto con la memoria justificativa
certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la
aplicación de los fondos recibidos, indicando igualmente el importe total de las actividades
subvencionadas.
En los supuestos previstos en el artículo 3.2, las entidades beneficiarias habrán de
aportar un certificado del representante legal que acredite el cumplimiento del compromiso
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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establecido en este apartado no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones
que correspondan, conforme al artículo 29 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. La forma o formas de justificación se determinarán en las convocatorias, en
atención a la tipología de costes que se subvencionen, de entre las siguientes:
a) Cuenta justificativa según alguna de las modalidades previstas en las subsecciones
primera y segunda de la sección segunda del capítulo II del Título II del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Justificación a través de módulos según lo dispuesto en el artículo 78 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.