Disposiciones generales. . (2023/209-7)
Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023

página 16550/25

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras
donde se pueda haber efectuado el cobro de las ayudas o con cargo a las cuales se
puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
5. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia,
excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28, sin perjuicio de
las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 24. Justificación de las subvenciones.
1. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, de
la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución
de la finalidad u objetivos previstos en la resolución de concesión será realizada por las
entidades beneficiarias.
2. El plazo máximo para la presentación de la justificación final será de dos meses a
contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de la subvención concedida
establecido en la resolución de concesión.
3. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la documentación
justificativa sin que esta haya tenido lugar, el órgano o unidad responsable de la
comprobación requerirá a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación
justificativa en el plazo máximo de quince días. La falta de presentación en este nuevo
plazo será causa de reintegro. La presentación de la justificación en el plazo adicional
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291544

Artículo 23. Forma y secuencia del pago.
1. Teniendo en cuenta las características propias de las actividades de I+D+I, de
las entidades beneficiarias y la naturaleza de los gastos a realizar se ordenará un pago
anticipado de la ayuda concedida tras la resolución de concesión. El límite máximo del
pago anticipado se ajustará a lo establecido en el artículo 124.4 del texto refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, o las previsiones que
al respecto contemplen, en su caso, la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma
para el ejercicio en el que se publique la convocatoria correspondiente.
2. Se efectuará un pago final por la cuantía restante, si procede, una vez que la entidad
beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la
subvención y se haya justificado la realización de la actividad subvencionada y del gasto
realizado.
3. En los supuestos en que el importe de la subvención sea igual o inferior a 6.000
euros podrá abonarse anticipadamente hasta el 100% del importe concedido.
4. En caso de que el importe de la subvención se fije en un porcentaje sobre el
presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste
de la actividad efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria, conforme
a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la
resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe
autorizado en la citada resolución.
5. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se
justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá
reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación
sobre la cuantía correspondiente a la justificación no presentada o no aceptada.
6. La falta de justificación de las subvenciones en los términos establecidos en estas
bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias por causas imputables a las
personas o entidades beneficiarias, impedirá el pago de las concedidas con posterioridad
en el marco de las presentes bases reguladoras a dichas beneficiarias cuando sean con
cargo al mismo programa presupuestario.
7. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o
entidad solicitante haya indicado en su solicitud, que ha de figurar inscrita en el Fichero
Central de Personas Acreedoras.