Disposiciones generales. . (2023/209-7)
Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027.
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Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
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g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control. En caso de existir auditorías, recursos, litigios o demandas en
curso en relación con la subvención, los beneficiarios deben conservar los documentos
hasta que se hayan cerrado tales auditorías, recursos o demandas.
h) Presentar los informes de seguimiento de las actividades realizadas conforme a
las instrucciones que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión y
someterse, en el caso de que así se establezca, a la evaluación posterior de la ejecución
de la actividad.
i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u
objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la
Junta de Andalucía, indicando el nombre de la consejería concedente y resaltando el
carácter público de la financiación. En los supuestos de subvenciones financiadas con
fondos europeos, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y
publicidad se dicten por la Unión Europea.
j) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos
y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.
k) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los
términos previstos en la normativa sobre transparencia.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 28.
m) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico
o de dirección de correo electrónico, durante el período en el que la subvención es
susceptible de control.
n) En las actuaciones en las que las entidades beneficiarias sean las responsables de
efectuar los correspondientes procedimientos de selección de las personas candidatas,
todas las personas que intervengan en el proceso manifestarán de forma expresa la
ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, mediante la oportuna
subscripción de una declaración de ausencia de conflictos de interés (DACI).
ñ) Comunicar por escrito al órgano concedente las renuncias, interrupciones y
demás incidencias y modificaciones que afecten a la relación laboral de las personas
contratadas de forma inmediata a su aparición.
3. Las entidades beneficiarias y el personal contratado deberán aportar la información
necesaria para la correcta elaboración de los indicadores de realización comunes y de
resultados requeridos por el FSE+, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060,
del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. La aportación de
información podrá requerirse antes, durante y una vez terminada la actuación.
4. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas
o entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la
subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta
documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden
a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo
con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin,
dichos órganos tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en los que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291544
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 16550/24
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control. En caso de existir auditorías, recursos, litigios o demandas en
curso en relación con la subvención, los beneficiarios deben conservar los documentos
hasta que se hayan cerrado tales auditorías, recursos o demandas.
h) Presentar los informes de seguimiento de las actividades realizadas conforme a
las instrucciones que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión y
someterse, en el caso de que así se establezca, a la evaluación posterior de la ejecución
de la actividad.
i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u
objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la
Junta de Andalucía, indicando el nombre de la consejería concedente y resaltando el
carácter público de la financiación. En los supuestos de subvenciones financiadas con
fondos europeos, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y
publicidad se dicten por la Unión Europea.
j) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos
y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.
k) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los
términos previstos en la normativa sobre transparencia.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 28.
m) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico
o de dirección de correo electrónico, durante el período en el que la subvención es
susceptible de control.
n) En las actuaciones en las que las entidades beneficiarias sean las responsables de
efectuar los correspondientes procedimientos de selección de las personas candidatas,
todas las personas que intervengan en el proceso manifestarán de forma expresa la
ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, mediante la oportuna
subscripción de una declaración de ausencia de conflictos de interés (DACI).
ñ) Comunicar por escrito al órgano concedente las renuncias, interrupciones y
demás incidencias y modificaciones que afecten a la relación laboral de las personas
contratadas de forma inmediata a su aparición.
3. Las entidades beneficiarias y el personal contratado deberán aportar la información
necesaria para la correcta elaboración de los indicadores de realización comunes y de
resultados requeridos por el FSE+, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060,
del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. La aportación de
información podrá requerirse antes, durante y una vez terminada la actuación.
4. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas
o entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la
subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta
documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden
a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo
con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin,
dichos órganos tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los
programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que
se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad
de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes
o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en los que se
deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291544
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía