Disposiciones generales. . (2023/209-7)
Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16550/23
Artículo 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones
contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes
de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así
como la establecida en el artículo 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y las que se establezcan en las convocatorias,
en las resoluciones de concesión y en las instrucciones de ejecución y justificación
específicas que dicte el órgano concedente.
2. Adicionalmente, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir
las siguientes obligaciones:
a) Contratar a las personas que resulten seleccionadas en los correspondientes
procesos de selección conforme a los requisitos y condiciones establecidas y ejecutar
en su caso el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las
subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Poner a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales y
formativos necesarios para el adecuado desarrollo de su trabajo, así como a garantizarles
los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal propio de la entidad de similar
categoría.
c) Comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y demás incidencias
y modificaciones en la ejecución de las subvenciones concedidas en el plazo máximo de
20 días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha en que se produzcan.
d) Solicitar autorización al órgano concedente en el caso de cambio de la persona
tutora o responsable del grupo de investigación de la persona contratada.
e) En el supuesto de financiación con fondos de la Unión Europea, someterse,
además, a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General
con competencia en materia de Fondos Europeos, por la Autoridad de gestión del
Programa Operativo del Ministerio correspondiente, por la Autoridad de Auditoría u
órgano colaborador de la misma, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas
de la Unión Europea.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados
contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control. Asimismo, para el supuesto de
financiación de la Unión Europea, conservar la documentación y justificantes acreditativos
de la actividad subvencionada a efectos de la verificación conforme a lo establecido en el
artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24
de junio de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291544
h) Cualquier otra alteración de las condiciones iniciales de la subvención concedida
que no afecte a los objetivos perseguidos, no afecte a sus aspectos fundamentales o que
hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, no afecte a la determinación del
beneficiario, ni dañe derechos de terceras personas.
3. La solicitud de modificación se acompañará, al menos, de una memoria en la que
se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las
condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos
expuestos en los apartados anteriores de este artículo.
4. En el marco de lo establecido en este artículo, las convocatorias podrán concretar
las condiciones específicas de cada modificación, así como la documentación necesaria
que deberá presentarse en cada caso.
5. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, podrán ser causa de modificación de la resolución de concesión,
las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16550/23
Artículo 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones
contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes
de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así
como la establecida en el artículo 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y las que se establezcan en las convocatorias,
en las resoluciones de concesión y en las instrucciones de ejecución y justificación
específicas que dicte el órgano concedente.
2. Adicionalmente, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir
las siguientes obligaciones:
a) Contratar a las personas que resulten seleccionadas en los correspondientes
procesos de selección conforme a los requisitos y condiciones establecidas y ejecutar
en su caso el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las
subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Poner a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales y
formativos necesarios para el adecuado desarrollo de su trabajo, así como a garantizarles
los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal propio de la entidad de similar
categoría.
c) Comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y demás incidencias
y modificaciones en la ejecución de las subvenciones concedidas en el plazo máximo de
20 días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha en que se produzcan.
d) Solicitar autorización al órgano concedente en el caso de cambio de la persona
tutora o responsable del grupo de investigación de la persona contratada.
e) En el supuesto de financiación con fondos de la Unión Europea, someterse,
además, a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General
con competencia en materia de Fondos Europeos, por la Autoridad de gestión del
Programa Operativo del Ministerio correspondiente, por la Autoridad de Auditoría u
órgano colaborador de la misma, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas
de la Unión Europea.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados
contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control. Asimismo, para el supuesto de
financiación de la Unión Europea, conservar la documentación y justificantes acreditativos
de la actividad subvencionada a efectos de la verificación conforme a lo establecido en el
artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24
de junio de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291544
h) Cualquier otra alteración de las condiciones iniciales de la subvención concedida
que no afecte a los objetivos perseguidos, no afecte a sus aspectos fundamentales o que
hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, no afecte a la determinación del
beneficiario, ni dañe derechos de terceras personas.
3. La solicitud de modificación se acompañará, al menos, de una memoria en la que
se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las
condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos
expuestos en los apartados anteriores de este artículo.
4. En el marco de lo establecido en este artículo, las convocatorias podrán concretar
las condiciones específicas de cada modificación, así como la documentación necesaria
que deberá presentarse en cada caso.
5. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, podrán ser causa de modificación de la resolución de concesión,
las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.