Disposiciones generales. . (2023/209-7)
Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027.
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Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16550/22
c) Interrupción y prórroga del plazo de ejecución de las subvenciones. Las entidades
beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de
las subvenciones como consecuencia de la suspensión temporal de los contratos de
trabajo financiados, durante el tiempo en que esos contratos sean interrumpidos, por
las siguientes causas que puedan afectar a las personas contratadas objeto de las
subvenciones:
1.º Permiso de maternidad o paternidad.
2.º Adopción.
3.º Guardia con fines de adopción o acogimiento.
4.º Riesgo durante el embarazo.
5.º Riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
6.º Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo.
7.º Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo
de al menos tres meses.
8.º Otras circunstancias justificadas en las que legalmente proceda la suspensión de
los contratos.
d) Sustitución del personal investigador contratado por desistimiento o renuncia del
inicialmente seleccionado, en el caso de las Líneas 1, 2 y 3.
Las vacantes por renuncias o bajas del personal investigador seleccionado habrán de
ser comunicadas al órgano concedente tan pronto como se produzcan. Dichas vacantes
podrán ser cubiertas por las personas incluidas en la relación de reservas de la resolución
de concesión, siempre y cuando se garantice el principio de igualdad de trato. A estos
efectos, se considera requisito fundamental mantener en la adjudicación de plazas de la
lista de reservas el orden de la puntuación obtenida por las personas participantes.
En las Líneas 1 y 2, en el caso de que, una vez comunicada la vacante, la siguiente
persona de la lista perteneciese a la misma entidad beneficiaria, el órgano concedente
iniciará de oficio la modificación de la resolución de la concesión. Por otro lado, en el caso
de que, una vez comunicada la vacante, la siguiente persona de la lista perteneciese
a otra entidad beneficiaria, el órgano concedente lo trasladará a la entidad que haya
comunicado la vacante, quedando en espera dicha sustitución hasta que, por orden de
puntuación le corresponda.
En la Línea 3, una vez comunicada la vacante, será ofrecida a las personas de
la lista de reservas por orden de puntuación. Las personas que renuncien a la plaza
ofrecida continuarán en la lista, manteniendo su orden en atención a la puntuación. Una
vez asignada la plaza a la persona suplente, el órgano concedente iniciará de oficio la
modificación de la resolución de la concesión.
El plazo máximo para realizar la modificación de la resolución de concesión por este
motivo será de un año tras la fecha de la resolución de concesión.
Las personas candidatas que adquieran la condición de seleccionadas por suplencias
deberán incorporarse a la entidad beneficiaria en los mismos plazos señalados para las
personas inicialmente seleccionadas.
e) Sustitución de la persona tutora o directora del trabajo de investigación de la
persona contratada, cuando esté suficientemente justificada.
f) Cambio de centro o departamento de adscripción dentro de la misma entidad
beneficiaria. La autorización requerirá de un informe técnico en el que se constate la
idoneidad del nuevo centro para garantizar la viabilidad de la actuación y se podrá exigir
un informe de un/a auditor/a de cuentas, que certifique el estado económico de la ayuda
concedida en la fecha de la solicitud de cambio.
g) En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones
fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de
la resolución de concesión y procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de
la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291544
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 16550/22
c) Interrupción y prórroga del plazo de ejecución de las subvenciones. Las entidades
beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de
las subvenciones como consecuencia de la suspensión temporal de los contratos de
trabajo financiados, durante el tiempo en que esos contratos sean interrumpidos, por
las siguientes causas que puedan afectar a las personas contratadas objeto de las
subvenciones:
1.º Permiso de maternidad o paternidad.
2.º Adopción.
3.º Guardia con fines de adopción o acogimiento.
4.º Riesgo durante el embarazo.
5.º Riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
6.º Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo.
7.º Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo
de al menos tres meses.
8.º Otras circunstancias justificadas en las que legalmente proceda la suspensión de
los contratos.
d) Sustitución del personal investigador contratado por desistimiento o renuncia del
inicialmente seleccionado, en el caso de las Líneas 1, 2 y 3.
Las vacantes por renuncias o bajas del personal investigador seleccionado habrán de
ser comunicadas al órgano concedente tan pronto como se produzcan. Dichas vacantes
podrán ser cubiertas por las personas incluidas en la relación de reservas de la resolución
de concesión, siempre y cuando se garantice el principio de igualdad de trato. A estos
efectos, se considera requisito fundamental mantener en la adjudicación de plazas de la
lista de reservas el orden de la puntuación obtenida por las personas participantes.
En las Líneas 1 y 2, en el caso de que, una vez comunicada la vacante, la siguiente
persona de la lista perteneciese a la misma entidad beneficiaria, el órgano concedente
iniciará de oficio la modificación de la resolución de la concesión. Por otro lado, en el caso
de que, una vez comunicada la vacante, la siguiente persona de la lista perteneciese
a otra entidad beneficiaria, el órgano concedente lo trasladará a la entidad que haya
comunicado la vacante, quedando en espera dicha sustitución hasta que, por orden de
puntuación le corresponda.
En la Línea 3, una vez comunicada la vacante, será ofrecida a las personas de
la lista de reservas por orden de puntuación. Las personas que renuncien a la plaza
ofrecida continuarán en la lista, manteniendo su orden en atención a la puntuación. Una
vez asignada la plaza a la persona suplente, el órgano concedente iniciará de oficio la
modificación de la resolución de la concesión.
El plazo máximo para realizar la modificación de la resolución de concesión por este
motivo será de un año tras la fecha de la resolución de concesión.
Las personas candidatas que adquieran la condición de seleccionadas por suplencias
deberán incorporarse a la entidad beneficiaria en los mismos plazos señalados para las
personas inicialmente seleccionadas.
e) Sustitución de la persona tutora o directora del trabajo de investigación de la
persona contratada, cuando esté suficientemente justificada.
f) Cambio de centro o departamento de adscripción dentro de la misma entidad
beneficiaria. La autorización requerirá de un informe técnico en el que se constate la
idoneidad del nuevo centro para garantizar la viabilidad de la actuación y se podrá exigir
un informe de un/a auditor/a de cuentas, que certifique el estado económico de la ayuda
concedida en la fecha de la solicitud de cambio.
g) En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones
fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de
la resolución de concesión y procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de
la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291544
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía