Disposiciones generales. . (2023/209-7)
Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16550/21
correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la
dirección de correo electrónico especificada en el formulario de solicitud.
3. Las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán a través
del sistema de notificaciones de la Junta de Andalucía en el buzón habilitado al efecto
para la entidad o persona interesada. A tales efectos se enviará un aviso al dispositivo
electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona o entidad interesada
haya señalado en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de
una notificación en la dirección electrónica habilitada única.
Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.
1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en
las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas
que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para
la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá instar del órgano concedente la iniciación
de oficio del procedimiento de modificación de la resolución de concesión, incluida la
ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda
variarse la finalidad de la subvención ni elevar la cuantía de la misma. La modificación de
la resolución requerirá que se cumplan los siguientes requisitos:
a) El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado. Su presentación tendrá lugar de forma inmediata a la aparición de las
circunstancias que lo motiven y con la antelación a la finalización del plazo de ejecución
concedido que se determine en la correspondiente resolución de concesión. La
denegación deberá motivarse expresamente.
b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos
fundamentales ni dañe derechos de tercero.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
2. Las circunstancias sobrevenidas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión, debidamente justificadas, son las siguientes:
a) Ampliación de los plazos de ejecución y justificación. La ampliación del plazo de
justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso
podrá perjudicar derechos de terceras personas. En el caso de ayudas cofinanciadas con
fondos europeos, la prórroga deberá estar incluida dentro del periodo de elegibilidad del
correspondiente programa operativo. No obstante, las convocatorias podrán incluir un
límite temporal inferior a efectos de garantizar los plazos de certificación establecidos en
la normativa de dicho programa operativo.
b) Ampliación del plazo de formalización de contratos e incorporación de las personas
contratadas. En casos debidamente justificados, se podrá autorizar la ampliación de los
plazos establecidos en la resolución para la formalización de contratos e incorporación
de las personas contratadas a los organismos de investigación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291544
Artículo 20. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
1. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones
concedidas estarán sujetas a las medidas de publicidad y transparencia pública
establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en la Ley 1/2014, de 24 de junio
y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, así como en la normativa que desarrolle aquellas.
2. Los beneficiarios de ayudas cofinanciadas con fondos europeos, en cumplimiento
de lo establecido en el Capítulo III y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, deben hacer público el apoyo
de la financiación europea a través de distintas medidas de información y comunicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16550/21
correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la
dirección de correo electrónico especificada en el formulario de solicitud.
3. Las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán a través
del sistema de notificaciones de la Junta de Andalucía en el buzón habilitado al efecto
para la entidad o persona interesada. A tales efectos se enviará un aviso al dispositivo
electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la persona o entidad interesada
haya señalado en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de
una notificación en la dirección electrónica habilitada única.
Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.
1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en
las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas
que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para
la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá instar del órgano concedente la iniciación
de oficio del procedimiento de modificación de la resolución de concesión, incluida la
ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda
variarse la finalidad de la subvención ni elevar la cuantía de la misma. La modificación de
la resolución requerirá que se cumplan los siguientes requisitos:
a) El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado. Su presentación tendrá lugar de forma inmediata a la aparición de las
circunstancias que lo motiven y con la antelación a la finalización del plazo de ejecución
concedido que se determine en la correspondiente resolución de concesión. La
denegación deberá motivarse expresamente.
b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos
fundamentales ni dañe derechos de tercero.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
2. Las circunstancias sobrevenidas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión, debidamente justificadas, son las siguientes:
a) Ampliación de los plazos de ejecución y justificación. La ampliación del plazo de
justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso
podrá perjudicar derechos de terceras personas. En el caso de ayudas cofinanciadas con
fondos europeos, la prórroga deberá estar incluida dentro del periodo de elegibilidad del
correspondiente programa operativo. No obstante, las convocatorias podrán incluir un
límite temporal inferior a efectos de garantizar los plazos de certificación establecidos en
la normativa de dicho programa operativo.
b) Ampliación del plazo de formalización de contratos e incorporación de las personas
contratadas. En casos debidamente justificados, se podrá autorizar la ampliación de los
plazos establecidos en la resolución para la formalización de contratos e incorporación
de las personas contratadas a los organismos de investigación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291544
Artículo 20. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones
concedidas.
1. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones
concedidas estarán sujetas a las medidas de publicidad y transparencia pública
establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en la Ley 1/2014, de 24 de junio
y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, así como en la normativa que desarrolle aquellas.
2. Los beneficiarios de ayudas cofinanciadas con fondos europeos, en cumplimiento
de lo establecido en el Capítulo III y Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, deben hacer público el apoyo
de la financiación europea a través de distintas medidas de información y comunicación.