Disposiciones generales. . (2023/209-7)
Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023

página 16550/20

Artículo 19. Publicaciones y notificaciones.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades
interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia y
resolución del procedimiento, se publicarán en las direcciones de internet indicadas en las
correspondientes convocatorias, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá
sus mismos efectos.
2. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un
aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291544

c) La posibilidad de compensar unos gastos subvencionables con otros cuando
la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta
naturaleza.
d) En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos la indicación de que la
Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de
ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda, así como información de
que las entidades beneficiarias formarán parte de la lista de operaciones, conforme a lo
dispuesto en el artículo 49.5 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 24 de junio de 2021.
e) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
f) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las entidades beneficiarias.
g) El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y de la aplicación de los
fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades
subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con
fondos propios u otras subvenciones o recursos.
h) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.
2. Además del contenido del apartado anterior, para las Líneas 1,2 y 3, la resolución
contendrá una relación ordenada de personas destinatarias de reserva por área funcional
de competitividad que no hayan resultado seleccionadas por rebasarse el número de
ayudas convocadas o la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, siguiendo
el orden decreciente de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los
criterios de valoración.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones deberán manifestar,
en su caso, la renuncia a la subvención en el plazo de diez días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación de la misma. En caso contrario, se entenderá que
aceptan todas y cada una de las condiciones expresadas en la convocatoria y en la
resolución de concesión.
6. La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer por cualquier
medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.