Disposiciones generales. . (2023/209-7)
Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16550/19
consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la ayuda otorgable
para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.
c) La suma de los importes propuestos para su concesión en la propuesta de
resolución provisional no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la
convocatoria.
Artículo 16. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución,
concederá un plazo de diez días para que las personas destinatarias de las subvenciones
o las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
b) En el caso de los proyectos de la Línea 3, reformular su solicitud, siempre que el
importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que
figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención
propuesta. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios
objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.
c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en
los apartados anteriores de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:
1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior
al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades
beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se
comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.
2. En función del procedimiento de evaluación de las solicitudes que determine la
convocatoria según lo previsto en el artículo 14.4, las personas o entidades beneficiarias
provisionales y suplentes, en su caso, deberán presentar la documentación requerida.
3. El correspondiente formulario electrónico estará disponible en la dirección
electrónica del órgano convocante indicada en la convocatoria. La falta de presentación
en plazo de los documentos exigidos implicará el desistimiento de la solicitud.
Artículo 18. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el
siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las entidades beneficiarias y personas destinatarias de la
subvención, de la actividad o proyecto a realizar y del plazo de ejecución, con expresión
del inicio del cómputo del mismo y el plazo máximo para incorporar a las personas
contratadas.
b) La cuantía de la subvención, y en su caso los conceptos de gasto, la aplicación
presupuestaria del gasto, y su distribución plurianual. Cuando proceda, tanto el
presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto
aceptado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291544
Artículo 17. Propuesta definitiva de resolución.
Finalizado el trámite de audiencia, aceptación, y en su caso de reformulación y
de presentación de la documentación exigida en la convocatoria, el órgano instructor
formulará la propuesta definitiva de resolución, con indicación de las entidades
beneficiarias y, en su caso, de las personas destinatarias para los que se propone la
concesión de la subvención y su cuantía.
Esta propuesta será sometida al trámite de fiscalización previa por parte de la
Intervención competente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16550/19
consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la ayuda otorgable
para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.
c) La suma de los importes propuestos para su concesión en la propuesta de
resolución provisional no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la
convocatoria.
Artículo 16. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución,
concederá un plazo de diez días para que las personas destinatarias de las subvenciones
o las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
b) En el caso de los proyectos de la Línea 3, reformular su solicitud, siempre que el
importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que
figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención
propuesta. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios
objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.
c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en
los apartados anteriores de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:
1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior
al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades
beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se
comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.
2. En función del procedimiento de evaluación de las solicitudes que determine la
convocatoria según lo previsto en el artículo 14.4, las personas o entidades beneficiarias
provisionales y suplentes, en su caso, deberán presentar la documentación requerida.
3. El correspondiente formulario electrónico estará disponible en la dirección
electrónica del órgano convocante indicada en la convocatoria. La falta de presentación
en plazo de los documentos exigidos implicará el desistimiento de la solicitud.
Artículo 18. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el
siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las entidades beneficiarias y personas destinatarias de la
subvención, de la actividad o proyecto a realizar y del plazo de ejecución, con expresión
del inicio del cómputo del mismo y el plazo máximo para incorporar a las personas
contratadas.
b) La cuantía de la subvención, y en su caso los conceptos de gasto, la aplicación
presupuestaria del gasto, y su distribución plurianual. Cuando proceda, tanto el
presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto
aceptado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291544
Artículo 17. Propuesta definitiva de resolución.
Finalizado el trámite de audiencia, aceptación, y en su caso de reformulación y
de presentación de la documentación exigida en la convocatoria, el órgano instructor
formulará la propuesta definitiva de resolución, con indicación de las entidades
beneficiarias y, en su caso, de las personas destinatarias para los que se propone la
concesión de la subvención y su cuantía.
Esta propuesta será sometida al trámite de fiscalización previa por parte de la
Intervención competente.