Disposiciones generales. . (2023/209-7)
Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023

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valoración científica o técnica. En el caso de que en esta fase se hubiera producido
la exclusión de algún solicitante se le notificará tal extremo según lo establecido en el
artículo 19.
2. La comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos para ser
beneficiario por parte del órgano instructor se realizará preferentemente de oficio
mediante la utilización de medios electrónicos.

Artículo 15. Propuesta provisional.
1. La Comisión de Selección, tras la recepción de los informes de evaluación realizados
por la Agencia o por las comisiones técnicas designadas a tales efectos, elaborará un
informe incluyendo la relación de solicitudes por orden preferente de puntuación, teniendo
en cuenta la distribución funcional establecida por ámbito de competitividad.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, emitirá
la propuesta provisional de resolución, que contendrá:
a) La relación de personas o entidades solicitantes que hayan obtenido la puntuación
suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de
puntuación y la cuantía de la ayuda otorgable.
b) La relación de solicitudes que no han obtenido la puntuación suficiente para tener
la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291544

Artículo 14. Procedimiento de evaluación y selección de las solicitudes.
1. La selección de las solicitudes se realizará por la Comisión de Selección, indicada
en el artículo 10.2, conforme a los criterios establecidos en el capítulo II para cada Línea
de subvenciones y a la vista, en su caso, de los informes mencionados en el artículo 10.3.
2. A tales efectos la Comisión de Selección podrá recabar informe de evaluación
científica y/o técnica conforme a lo previsto en el artículo 10.3.
3. Las convocatorias podrán establecer una puntuación mínima para que las
solicitudes puedan ser propuestas para financiación. Serán desestimadas aquellas
solicitudes que no alcancen dicha puntuación mínima, así como las solicitudes que
no superen los umbrales establecidos en los criterios de evaluación o no cumplan los
criterios que tengan un carácter excluyente.
4. El procedimiento de evaluación de las solicitudes, que se concretará en las
respectivas convocatorias, podrá realizarse en una o en dos fases, siguiendo uno de los
dos mecanismos siguientes:
a) En el procedimiento de evaluación en una sola fase las entidades solicitantes
aportarán con la solicitud de la ayuda la documentación e información necesaria para
evaluar la propuesta conforme a los criterios de evaluación que se establecen en el
capítulo II para cada Línea de subvención.
b) En el procedimiento de evaluación en dos fases la documentación e información
necesarias para evaluar la propuesta conforme a los criterios de evaluación que se
establecen en el capítulo II para cada Línea, se podrá aportar en uno o dos momentos,
según establezcan las convocatorias:
1.º En el momento de presentación de la solicitud. Las entidades solicitantes aportarán
la documentación e información necesarias para la evaluación de las dos fases.
2.º Las entidades solicitantes presentarán en el momento de presentación de la
solicitud solo la documentación e información necesarias para la evaluación de la primera
fase. Posteriormente, las solicitudes que hayan superado la primera fase de evaluación,
presentarán la documentación e información necesarias para evaluar la segunda fase en
un momento posterior, que se especificará en cada convocatoria.
5. El procedimiento de evaluación podrá contemplar, si así se prevé en la convocatoria
y como medio de prueba adicional de los criterios de evaluación previstos en el capítulo II,
la celebración de entrevistas presenciales o videoconferencias, siempre que dichas
actuaciones respeten el principio de igualdad de oportunidades.