Disposiciones generales. . (2023/209-7)
Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023

página 16550/17

i) En el caso de las Universidades públicas el compromiso previsto en el artículo
3.2.a), cuando proceda.
j) En el caso de las entidades públicas el compromiso previsto en el artículo 3.2.b),
cuando proceda.
k) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
l) Un apartado relativo a los datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o
situación para la que se solicita la ayuda.
m) El órgano al que se dirige y su correspondiente código de identificación.
4. En los términos establecidos en el artículo 26.1 c) del Reglamento de los
Procedimientos de concesión de subvenciones de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se podrá admitir la sustitución de la presentación de
determinados documentos, que se especificarán en la convocatoria, por una declaración
responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución
de concesión, se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad
de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a quince días.
5. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la
solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la
remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería
General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda
que estas bases reguladoras requieran aportar.
6. Conforme a lo establecido en el artículo 39 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía, las personas y entidades solicitantes de estas
subvenciones estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la
Administración de la Junta de Andalucía para la realización de cualquier trámite relativo
al procedimiento de concesión de subvenciones, en el desarrollo de su ejecución, en
su justificación y comprobación y en los eventuales procedimientos de reintegro que se
puedan iniciar.
7. Para la presentación de las solicitudes a través de los medios electrónicos
establecidos será necesario identificarse por cualquiera de los sistemas de identificación
o firma electrónica admitidos en base al artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuando los interesados utilicen un sistema de firma de los previstos en este artículo, su
identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento.
1. En la instrucción del procedimiento de concesión se podrán llevar a cabo las
siguientes actividades:
a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean
exigidos por estas bases reguladoras o por la convocatoria.
b) La verificación por parte del órgano instructor del cumplimiento de las condiciones
impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria, entendiendo que esta
labor sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291544

Artículo 12. Subsanación de las solicitudes.
1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos por la convocatoria, el órgano
instructor requerirá a las entidades y personas interesadas para que en el plazo de diez
días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les
tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
del artículo 21 de la referida ley.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de
las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.