Disposiciones generales. . (2023/209-7)
Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023

página 16550/16

Artículo 11. Solicitudes.
1. Las solicitudes serán presentadas por las entidades solicitantes, de conformidad
con lo establecido en la correspondiente convocatoria. Las convocatorias podrán
establecer una limitación del número de subvenciones a solicitar por parte de las entidades
solicitantes. Las solicitudes deberán ser firmadas por los representantes legales de las
entidades beneficiarias con poderes suficientes para ello e irán acompañadas de los
documentos necesarios en cada modalidad de ayuda.
2. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada
convocatoria, junto con la información y documentación que se especifique en las
mismas. Cuando así se requiera para la evaluación, las convocatorias podrán exigir la
presentación de documentación científico-técnica en lengua inglesa.
3. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente para resolver y se presentarán
ajustándose a los formularios incorporados como anexos a la convocatoria, que tendrá el
siguiente contenido mínimo:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien
la represente.
b) La dirección de correo electrónico a efectos de practicar las notificaciones que, en
su caso, proceda efectuar.
c) Una declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de no
hallarse incursa en las circunstancias previstas en el artículo 3.4.
d) Una declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de
que cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.
e) Los apartados correspondientes para valorar la solicitud presentada y aplicar los
criterios de valoración.
f) Una declaración responsable de la persona representante de la entidad solicitante
relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso,
concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o
entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad
concedente, fecha y, en su caso, importe.
g) Documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados
conforme a lo dispuesto en el capítulo II o, en caso de que obren en poder de alguna
Administración Pública, la información precisa que permita al órgano gestor consultarlos o
recabarlos. A tal efecto, indicarán, según proceda, el documento o dato, la Administración
Pública, Consejería o Agencia y el órgano que lo emitió o ante el que se presentó, así
como el procedimiento y la fecha. Si no cumplimentaran los aspectos necesarios, o si las
personas interesadas se opusieran a que el órgano gestor los consulte o recabe, estarán
obligadas a aportar los documentos y datos necesarios para facilitar esa información
según lo establecido en la correspondiente convocatoria.
h) Si las subvenciones están cofinanciadas con fondos europeos, a los efectos del
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, la aceptación por parte de
las entidades que resulten beneficiarias implica la autorización a ser incluido en la lista
de operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y de someterse y
colaborar en la verificación que se lleve a cabo en este ámbito.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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(DACI), comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento.
7. Las comisiones se reunirán cuantas veces sea necesario, mediante convocatoria
del presidente de la misma.
8. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria,
el funcionamiento de las comisiones se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.