Disposiciones generales. . (2023/209-7)
Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16550/15
Artículo 10. Órganos competentes.
1. El órgano competente para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento
será la Dirección General competente en materia de investigación científica. La instrucción
de los procedimientos de concesión, modificación de la resolución, justificación y
reintegro de la subvención podrá ser delegada en una de las unidades administrativas del
centro directivo.
2. La selección de las solicitudes presentadas al amparo de cada una de las Líneas
de subvenciones se llevará a cabo por un órgano colegiado denominado Comisión de
Selección, cuyos miembros serán designados por el órgano concedente y que tendrá la
siguiente composición:
a) Presidencia: La persona responsable de la coordinación o de la unidad
administrativa encargada de la gestión de la convocatoria, que será designada por la
persona titular de la Dirección General competente en materia de investigación científica.
b) Vocalías: Tres personas funcionarias adscritas al órgano concedente.
c) Secretaría: Una persona funcionaria de la unidad administrativa tramitadora de la
correspondiente convocatoria.
3. La Comisión de Selección podrá recabar cuantos informes se estimen necesarios
para resolver. A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes de valoración
científico y/o técnica y, en su caso, económico-financiera, que podrán realizarse por la
Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) (en adelante la
Agencia) o por comisiones técnicas de expertos designadas por el órgano concedente
o por otras agencias u organismos de evaluación nacionales o internacionales, según
determinen las convocatorias, conforme a lo establecido en los artículos 5 y 19 de Ley
14/2011, de 1 de junio.
4. A la Comisión de Selección podrán asistir como asesores una representación del
equipo que haya realizado la evaluación científico-técnica, que actuarán con voz, pero
sin voto. Asimismo, podrán asistir como personas asesoras, con voz pero sin voto, otro
personal funcionario o experto relacionado con las actuaciones a seleccionar.
5. La evaluación será realizada bajo los principios de autonomía, neutralidad
y especialización, y partirá del análisis de los conocimientos científicos y técnicos
disponibles y de su aplicabilidad. Los criterios orientadores de este análisis serán
públicos, se establecerán en función de los objetivos perseguidos y de la naturaleza de
la acción evaluada, e incluirán aspectos científicos, técnicos, sociales, de aplicabilidad
industrial, de oportunidad de mercado y de capacidad de transferencia del conocimiento,
o cualquier otro considerado estratégico. En todo caso, se respetarán los preceptos de
igualdad de trato recogidos en la Directiva Europea 2000/78/CE del Consejo de 27 de
noviembre de 2000, y los principios recogidos en la Carta Europea del Investigador y
Código de Conducta para la contratación de investigadores (2005/251/CE).
6. Las personas que intervengan en la Comisión de Selección y en las comisiones
establecidas por la Agencia manifestarán de forma expresa la ausencia de conflictos de
intereses a través de una declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291544
3. Cada convocatoria determinará, en su caso, el ámbito o ámbitos funcionales
de competitividad de aplicación a cada una de las Líneas de subvención, de entre los
siguientes:
a) Ámbito funcional basado en ramas del conocimiento.
b) Ámbito funcional basado en áreas científico-técnicas.
La distribución del crédito de la convocatoria se realizará, en su caso, en atención a
los ámbitos funcionales que se determinen para cada una de las Líneas.
4. Las convocatorias podrá prever la posibilidad de aplicación del régimen de
concesión y justificación a través de módulos, conforme a lo dispuesto en el artículo
76 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16550/15
Artículo 10. Órganos competentes.
1. El órgano competente para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento
será la Dirección General competente en materia de investigación científica. La instrucción
de los procedimientos de concesión, modificación de la resolución, justificación y
reintegro de la subvención podrá ser delegada en una de las unidades administrativas del
centro directivo.
2. La selección de las solicitudes presentadas al amparo de cada una de las Líneas
de subvenciones se llevará a cabo por un órgano colegiado denominado Comisión de
Selección, cuyos miembros serán designados por el órgano concedente y que tendrá la
siguiente composición:
a) Presidencia: La persona responsable de la coordinación o de la unidad
administrativa encargada de la gestión de la convocatoria, que será designada por la
persona titular de la Dirección General competente en materia de investigación científica.
b) Vocalías: Tres personas funcionarias adscritas al órgano concedente.
c) Secretaría: Una persona funcionaria de la unidad administrativa tramitadora de la
correspondiente convocatoria.
3. La Comisión de Selección podrá recabar cuantos informes se estimen necesarios
para resolver. A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes de valoración
científico y/o técnica y, en su caso, económico-financiera, que podrán realizarse por la
Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) (en adelante la
Agencia) o por comisiones técnicas de expertos designadas por el órgano concedente
o por otras agencias u organismos de evaluación nacionales o internacionales, según
determinen las convocatorias, conforme a lo establecido en los artículos 5 y 19 de Ley
14/2011, de 1 de junio.
4. A la Comisión de Selección podrán asistir como asesores una representación del
equipo que haya realizado la evaluación científico-técnica, que actuarán con voz, pero
sin voto. Asimismo, podrán asistir como personas asesoras, con voz pero sin voto, otro
personal funcionario o experto relacionado con las actuaciones a seleccionar.
5. La evaluación será realizada bajo los principios de autonomía, neutralidad
y especialización, y partirá del análisis de los conocimientos científicos y técnicos
disponibles y de su aplicabilidad. Los criterios orientadores de este análisis serán
públicos, se establecerán en función de los objetivos perseguidos y de la naturaleza de
la acción evaluada, e incluirán aspectos científicos, técnicos, sociales, de aplicabilidad
industrial, de oportunidad de mercado y de capacidad de transferencia del conocimiento,
o cualquier otro considerado estratégico. En todo caso, se respetarán los preceptos de
igualdad de trato recogidos en la Directiva Europea 2000/78/CE del Consejo de 27 de
noviembre de 2000, y los principios recogidos en la Carta Europea del Investigador y
Código de Conducta para la contratación de investigadores (2005/251/CE).
6. Las personas que intervengan en la Comisión de Selección y en las comisiones
establecidas por la Agencia manifestarán de forma expresa la ausencia de conflictos de
intereses a través de una declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291544
3. Cada convocatoria determinará, en su caso, el ámbito o ámbitos funcionales
de competitividad de aplicación a cada una de las Líneas de subvención, de entre los
siguientes:
a) Ámbito funcional basado en ramas del conocimiento.
b) Ámbito funcional basado en áreas científico-técnicas.
La distribución del crédito de la convocatoria se realizará, en su caso, en atención a
los ámbitos funcionales que se determinen para cada una de las Líneas.
4. Las convocatorias podrá prever la posibilidad de aplicación del régimen de
concesión y justificación a través de módulos, conforme a lo dispuesto en el artículo
76 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.