Disposiciones generales. . (2023/209-7)
Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16550/14
6. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, el órgano competente para conceder las ayudas podrá dejar sin efecto las
convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender
o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La resolución que se adopte a
estos efectos será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y
en los mismos medios de publicidad que la correspondiente convocatoria.
7. El régimen de control de las subvenciones se realizará mediante fiscalización
previa por parte de la Intervención Delegada competente o por la Intervención General
de la Junta de Andalucía en los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
8. Las convocatorias que se realicen con cargo a fondos europeos se someterán a
las disposiciones, actuaciones de control y verificaciones de las instituciones de la Unión
Europea, a las que se deberá facilitar el desarrollo de las misiones de control que realicen
estas instituciones.
Artículo 9. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia
competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme
a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha Ley. A tales efectos, se efectuará
la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las
mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados para cada una de las Líneas
contempladas en esta orden, y adjudicar, con los límites establecidos, según el crédito
disponible fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en
aplicación de los citados criterios.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria
efectuada por el órgano competente. El texto completo de la convocatoria junto con un
extracto de la misma se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291544
Artículo 8. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. En la financiación de estas ayudas podrán participar, además de la Administración
de la Junta de Andalucía, la Unión Europea, a través de los fondos estructurales y de
inversión europeos y la Administración General del Estado y otras Administraciones
Públicas. En el caso de que la subvención esté financiada con los fondos europeos del
marco 2021-2027, el porcentaje de financiación de la Unión Europea será del 85%.
2. Podrán financiarse con cargo al Programa del Fondo Social Europeo Plus
2021-2027: la Línea 1, de subvenciones a la contratación y a la movilidad de personal
investigador predoctoral en formación; la Línea 2, de subvenciones a la contratación
laboral de personal investigador doctor y la Línea 4 de subvenciones dirigidas a la
contratación laboral de personal técnico de apoyo y de gestión de la I+D+I.
3. La Línea 3, de subvenciones a la captación de talento investigador con trayectoria
destacada para la ejecución de acciones de investigación en los agentes del Sistema
Andaluz del Conocimiento: Programa Emergia, se financiará con cargo a fondos del
presupuesto de la Administración de la Junta de Andalucía, o bien con cargo a otros
fondos, en el caso de que resulte elegible.
4. Las subvenciones reguladas por la presente orden serán incompatibles con otras
ayudas concedidas para la misma finalidad, y otorgadas por otras administraciones
públicas o entes privados, nacionales o internacionales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16550/14
6. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, el órgano competente para conceder las ayudas podrá dejar sin efecto las
convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender
o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La resolución que se adopte a
estos efectos será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y
en los mismos medios de publicidad que la correspondiente convocatoria.
7. El régimen de control de las subvenciones se realizará mediante fiscalización
previa por parte de la Intervención Delegada competente o por la Intervención General
de la Junta de Andalucía en los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
8. Las convocatorias que se realicen con cargo a fondos europeos se someterán a
las disposiciones, actuaciones de control y verificaciones de las instituciones de la Unión
Europea, a las que se deberá facilitar el desarrollo de las misiones de control que realicen
estas instituciones.
Artículo 9. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia
competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme
a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha Ley. A tales efectos, se efectuará
la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las
mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados para cada una de las Líneas
contempladas en esta orden, y adjudicar, con los límites establecidos, según el crédito
disponible fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en
aplicación de los citados criterios.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria
efectuada por el órgano competente. El texto completo de la convocatoria junto con un
extracto de la misma se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291544
Artículo 8. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. En la financiación de estas ayudas podrán participar, además de la Administración
de la Junta de Andalucía, la Unión Europea, a través de los fondos estructurales y de
inversión europeos y la Administración General del Estado y otras Administraciones
Públicas. En el caso de que la subvención esté financiada con los fondos europeos del
marco 2021-2027, el porcentaje de financiación de la Unión Europea será del 85%.
2. Podrán financiarse con cargo al Programa del Fondo Social Europeo Plus
2021-2027: la Línea 1, de subvenciones a la contratación y a la movilidad de personal
investigador predoctoral en formación; la Línea 2, de subvenciones a la contratación
laboral de personal investigador doctor y la Línea 4 de subvenciones dirigidas a la
contratación laboral de personal técnico de apoyo y de gestión de la I+D+I.
3. La Línea 3, de subvenciones a la captación de talento investigador con trayectoria
destacada para la ejecución de acciones de investigación en los agentes del Sistema
Andaluz del Conocimiento: Programa Emergia, se financiará con cargo a fondos del
presupuesto de la Administración de la Junta de Andalucía, o bien con cargo a otros
fondos, en el caso de que resulte elegible.
4. Las subvenciones reguladas por la presente orden serán incompatibles con otras
ayudas concedidas para la misma finalidad, y otorgadas por otras administraciones
públicas o entes privados, nacionales o internacionales.