Disposiciones generales. . (2023/209-7)
Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16550/13
7. Las convocatorias establecerán la posibilidad de compensar cualquiera de los
gastos elegibles, de acuerdo con las necesidades de la actuación o proyecto. En todo
caso, las variaciones no podrán alterar el importe total de la ayuda, y su necesidad deberá
justificarse adecuadamente en la documentación de seguimiento o de justificación.
8. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:
a) Los gastos financieros y bancarios.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos de procedimientos judiciales.
e) Gastos por concepto de comidas no incluidas en las «dietas» devengadas por los
gastos originados por estancias fuera de la residencia oficial.
Artículo 7. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total
máxima destinada a cada Línea de subvención y, en su caso, su distribución entre los
distintos ámbitos funcionales de competitividad que se relacionan en el artículo 9.
3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de
carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa
de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se
establezca.
4. Excepcionalmente, las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total
máxima dentro de los créditos disponibles, la posibilidad de incrementarla con una
cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una
nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional
estarán sometidas a las siguientes reglas:
a) Sólo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación
necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el
momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la
resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una
generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la
cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa
aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en
cualquier caso, a la resolución de concesión de la ayuda.
c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la
convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que esta, sin que tal publicidad
implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un
nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución.
d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.
5. Las convocatorias podrán también prever que eventuales aumentos sobrevenidos
en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
ayuda que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido
beneficiarias por agotamiento del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291544
Artículo 6. Subcontratación.
En la ejecución de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras
no está permitida la subcontratación, entendida esta en los términos de lo previsto en el
artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16550/13
7. Las convocatorias establecerán la posibilidad de compensar cualquiera de los
gastos elegibles, de acuerdo con las necesidades de la actuación o proyecto. En todo
caso, las variaciones no podrán alterar el importe total de la ayuda, y su necesidad deberá
justificarse adecuadamente en la documentación de seguimiento o de justificación.
8. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:
a) Los gastos financieros y bancarios.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos de procedimientos judiciales.
e) Gastos por concepto de comidas no incluidas en las «dietas» devengadas por los
gastos originados por estancias fuera de la residencia oficial.
Artículo 7. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total
máxima destinada a cada Línea de subvención y, en su caso, su distribución entre los
distintos ámbitos funcionales de competitividad que se relacionan en el artículo 9.
3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de
carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa
de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se
establezca.
4. Excepcionalmente, las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total
máxima dentro de los créditos disponibles, la posibilidad de incrementarla con una
cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una
nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional
estarán sometidas a las siguientes reglas:
a) Sólo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación
necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el
momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la
resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una
generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la
cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa
aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en
cualquier caso, a la resolución de concesión de la ayuda.
c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la
convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que esta, sin que tal publicidad
implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un
nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución.
d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.
5. Las convocatorias podrán también prever que eventuales aumentos sobrevenidos
en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
ayuda que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido
beneficiarias por agotamiento del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291544
Artículo 6. Subcontratación.
En la ejecución de las subvenciones reguladas en las presentes bases reguladoras
no está permitida la subcontratación, entendida esta en los términos de lo previsto en el
artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.