Disposiciones generales. . (2023/209-7)
Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027.
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Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16550/12
10.º Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas
Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales,
siempre que dicho acceso no sea gratuito y conforme a las tarifas públicas aprobadas.
11.º Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros
costes derivados del mantenimiento de los mismos.
12.º Costes de adquisición de patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes
externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena
competencia.
13.º En el caso de que la convocatoria esté financiada con fondos propios de la Junta
de Andalucía se podrán financiar costes de adquisición de instrumental, equipamiento
científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para la actuación. El
coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas
en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A los bienes inventariables
adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) La convocatoria podrá establecer, asimismo, el porcentaje máximo que, sobre
el importe total subvencionado, representarán los costes previstos en el apartado
anterior. Asimismo, podrá establecer límites máximos a cualquiera de los conceptos
subvencionables relacionados en el mismo.
2. En atención a su naturaleza, los gastos previstos en el apartado 1 se consideran
todos ellos gastos corrientes, excepto los previstos en el apartado c), puntos 12º y 13º,
que se consideran gastos de inversión.
3. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención
los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los
impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los
impuestos personales sobre la renta, salvo disposición en contra por las normas de
subvencionabilidad de los fondos europeos.
4. En el supuesto de que la convocatoria se financie con cargo a fondos europeos,
para determinar la subvencionabilidad de los costes previstos en los apartados anteriores,
se tendrán en cuenta las limitaciones establecidas por la orden ministerial por la que
se determinen los gastos subvencionables por el fondo europeo respectivo durante el
periodo de programación 2021-2027 y el resto de normativa de aplicación. Respecto a
los gastos de amortización de los bienes inventariables utilizados en la ejecución de la
operación serán subvencionables siempre que cumplan lo dispuesto con los criterios
definidos en el artículo 67.2 del Reglamento (UE) 2021/1060.
5. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el
importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de que
el beneficiario de la ayuda esté sometido a la legislación de contratos del sector público
deberá someterse a lo dispuesto en la misma.
6. Las respectivas convocatorias especificarán, de entre los conceptos
subvencionables relacionados en este artículo cuales serán de aplicación y, en su caso,
delimitarán los requisitos para su aplicación, así como, en su caso, el importe máximo
para cada concepto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291544
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 16550/12
10.º Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas
Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales,
siempre que dicho acceso no sea gratuito y conforme a las tarifas públicas aprobadas.
11.º Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros
costes derivados del mantenimiento de los mismos.
12.º Costes de adquisición de patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes
externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena
competencia.
13.º En el caso de que la convocatoria esté financiada con fondos propios de la Junta
de Andalucía se podrán financiar costes de adquisición de instrumental, equipamiento
científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para la actuación. El
coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas
en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A los bienes inventariables
adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) La convocatoria podrá establecer, asimismo, el porcentaje máximo que, sobre
el importe total subvencionado, representarán los costes previstos en el apartado
anterior. Asimismo, podrá establecer límites máximos a cualquiera de los conceptos
subvencionables relacionados en el mismo.
2. En atención a su naturaleza, los gastos previstos en el apartado 1 se consideran
todos ellos gastos corrientes, excepto los previstos en el apartado c), puntos 12º y 13º,
que se consideran gastos de inversión.
3. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención
los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los
impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los
impuestos personales sobre la renta, salvo disposición en contra por las normas de
subvencionabilidad de los fondos europeos.
4. En el supuesto de que la convocatoria se financie con cargo a fondos europeos,
para determinar la subvencionabilidad de los costes previstos en los apartados anteriores,
se tendrán en cuenta las limitaciones establecidas por la orden ministerial por la que
se determinen los gastos subvencionables por el fondo europeo respectivo durante el
periodo de programación 2021-2027 y el resto de normativa de aplicación. Respecto a
los gastos de amortización de los bienes inventariables utilizados en la ejecución de la
operación serán subvencionables siempre que cumplan lo dispuesto con los criterios
definidos en el artículo 67.2 del Reglamento (UE) 2021/1060.
5. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el
importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de que
el beneficiario de la ayuda esté sometido a la legislación de contratos del sector público
deberá someterse a lo dispuesto en la misma.
6. Las respectivas convocatorias especificarán, de entre los conceptos
subvencionables relacionados en este artículo cuales serán de aplicación y, en su caso,
delimitarán los requisitos para su aplicación, así como, en su caso, el importe máximo
para cada concepto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291544
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía