Disposiciones generales. . (2023/209-7)
Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16550/11
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) Para todas las Líneas, se consideran subvencionables los siguientes gastos:
1.º Los gastos derivados de la contratación del personal investigador o técnico objeto
de las subvenciones, incluyendo los costes salariales y la cuota patronal de Seguridad
Social, de acuerdo con la normativa laboral vigente y en base a las limitaciones que
establezca la convocatoria en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4. También
podrá incluir los gastos correspondientes a las indemnizaciones por fin de contrato que
puedan corresponder según la legislación laboral.
2.º El gasto derivado del informe de la cuenta justificativa realizado por una persona
auditora, conforme al límite máximo establecido en la convocatoria, en el caso de que se
aplique esta modalidad de justificación.
b) Para las Líneas 1 y 3, las convocatorias podrán incluir los gastos derivados de
la movilidad del personal investigador como consecuencia de estancias en centros de
investigación, viajes, desplazamientos, dietas, alojamiento y manutención, con los
límites máximos que puedan fijar las convocatorias. La subvención abarcará únicamente
la financiación de un periodo de tres meses, con independencia de la duración de la
estancia.
c) Para la Línea 3, destinada a financiar el Programa Emergia, se podrán subvencionar
además otros gastos derivados del desarrollo y ejecución de las actividades de I+D+I por
parte del personal investigador y técnico contratado para los programas de ayudas, que
se determinarán, en su caso, en la convocatoria, de entre las siguientes categorías:
1.º Costes de contratación de otro personal investigador y de apoyo distinto al
destinatario de la subvención, incluyendo los costes salariales, la cuota patronal de
Seguridad Social y los gastos derivados de indemnizaciones por fin de contrato, en su
caso.
2.º Costes de adquisición de material fungible.
3.º Costes de investigación contractual
4.º Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría
de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de
datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre
el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos,
investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.
5.º Costes de publicación y difusión de resultados de la investigación.
6.º Gastos derivados del asesoramiento, realización de estudios, publicaciones,
difusión y publicidad.
7.º Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos,
congresos y seminarios relacionados directamente con la actuación financiada.
8.º Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas
y similares.
9.º Costes de utilización de servicios centrales del organismo, siempre y cuando
tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291544
concedida, así como cualquier otro incremento retributivo o de la cuota empresarial que
pueda darse a lo largo de la duración del contrato.
5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere
el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión
Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01),
no se aplicará lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y, por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas estatales, las
subvenciones previstas en estas bases reguladoras que se otorguen a organismos de
investigación para el desarrollo de actividades no económicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16550/11
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) Para todas las Líneas, se consideran subvencionables los siguientes gastos:
1.º Los gastos derivados de la contratación del personal investigador o técnico objeto
de las subvenciones, incluyendo los costes salariales y la cuota patronal de Seguridad
Social, de acuerdo con la normativa laboral vigente y en base a las limitaciones que
establezca la convocatoria en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4. También
podrá incluir los gastos correspondientes a las indemnizaciones por fin de contrato que
puedan corresponder según la legislación laboral.
2.º El gasto derivado del informe de la cuenta justificativa realizado por una persona
auditora, conforme al límite máximo establecido en la convocatoria, en el caso de que se
aplique esta modalidad de justificación.
b) Para las Líneas 1 y 3, las convocatorias podrán incluir los gastos derivados de
la movilidad del personal investigador como consecuencia de estancias en centros de
investigación, viajes, desplazamientos, dietas, alojamiento y manutención, con los
límites máximos que puedan fijar las convocatorias. La subvención abarcará únicamente
la financiación de un periodo de tres meses, con independencia de la duración de la
estancia.
c) Para la Línea 3, destinada a financiar el Programa Emergia, se podrán subvencionar
además otros gastos derivados del desarrollo y ejecución de las actividades de I+D+I por
parte del personal investigador y técnico contratado para los programas de ayudas, que
se determinarán, en su caso, en la convocatoria, de entre las siguientes categorías:
1.º Costes de contratación de otro personal investigador y de apoyo distinto al
destinatario de la subvención, incluyendo los costes salariales, la cuota patronal de
Seguridad Social y los gastos derivados de indemnizaciones por fin de contrato, en su
caso.
2.º Costes de adquisición de material fungible.
3.º Costes de investigación contractual
4.º Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría
de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de
datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre
el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos,
investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación.
5.º Costes de publicación y difusión de resultados de la investigación.
6.º Gastos derivados del asesoramiento, realización de estudios, publicaciones,
difusión y publicidad.
7.º Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos,
congresos y seminarios relacionados directamente con la actuación financiada.
8.º Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas
y similares.
9.º Costes de utilización de servicios centrales del organismo, siempre y cuando
tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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concedida, así como cualquier otro incremento retributivo o de la cuota empresarial que
pueda darse a lo largo de la duración del contrato.
5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere
el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión
Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01),
no se aplicará lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y, por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas estatales, las
subvenciones previstas en estas bases reguladoras que se otorguen a organismos de
investigación para el desarrollo de actividades no económicas.