Disposiciones generales. . (2023/209-7)
Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16550/10
Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía de las subvenciones de cada Línea, que podrá alcanzar hasta el 100%
del coste de la actividad, se determinará en las respectivas convocatorias, por cualquiera
de las modalidades siguientes:
a) En base a un sistema de costes reales en los que incurra el beneficiario, pudiendo
establecerse un límite máximo por solicitante.
b) Por costes unitarios, en atención a un régimen de concesión a través de módulos
según lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo
53.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021.
c) A través de un sistema de financiación a tipo fijo de costes subvencionables
distintos de los costes directos de personal de las subvenciones.
d) Por una combinación de las modalidades previstas en los apartados anteriores.
2. Para la determinación de las modalidades a aplicar para el cálculo de la ayuda,
según lo dispuesto en el apartado anterior, se tendrá en cuenta la fuente de financiación
de cada convocatoria y su correspondiente normativa de aplicación.
3. En el supuesto de utilizar el sistema de costes unitarios o módulos, las
convocatorias que se publiquen al amparo de estas bases reguladoras concretarán el
sistema de cálculo empleado, la definición de la unidad estándar, el importe unitario y la
forma de acreditación de las unidades declaradas.
4. En relación con las cuantías destinadas a las contrataciones laborales, en
el supuesto de aplicar costes unitarios, en la definición de la unidad estándar, o bien
para determinar el coste máximo subvencionable en el supuesto de la modalidad a) del
apartado 1, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
a) Para la Línea 1, dirigida a la contratación de personal investigador predoctoral
en formación, y para la Línea 4 dirigida a la contratación laboral de personal técnico de
apoyo y de gestión de la I+D+I, para determinar la cuantía de la subvención a otorgar por
cada contratación se tendrán en consideración las limitaciones establecidas en el artículo
21.d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, para las retribuciones del contrato predoctoral.
b) En las Líneas 2 y 3, para la contratación laboral de personal investigador doctor,
en el cálculo de la cuantía del importe del módulo o unidad estándar a subvencionar
se tomarán como referencia las tablas salariales aprobadas al amparo del Convenio
Colectivo del Personal Docente Investigador Laboral de las Universidades Públicas
de Andalucía vigente en el momento de aprobación de la convocatoria, pudiendo ser
el importe resultante, inferior a las cuantías previstas en dichas tablas. En este caso,
la entidad beneficiaria debe asumir el coste de contratación que exceda de la ayuda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291544
k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones
mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
l) En el supuesto de fundaciones andaluzas, en caso de no haber cumplido con la
obligación de presentar las cuentas al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas en el
plazo establecido para ello, o la relativa a la adaptación de los Estatutos de la fundación y
presentación en el Registro de Fundaciones de Andalucía, conforme a lo que se establece
en el artículo 36 y la disposición transitoria primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
m) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con
rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que impiden obtener la condición de
persona o entidad beneficiaria.
n) Cuando proceda, conforme al ordenamiento jurídico, estricto respeto a sus
garantías y de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria
Histórica y Democrática de Andalucía, no podrán ser beneficiarias de subvenciones
aquellas personas físicas o jurídicas sancionadas por resolución administrativa firme por
atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16550/10
Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.
1. La cuantía de las subvenciones de cada Línea, que podrá alcanzar hasta el 100%
del coste de la actividad, se determinará en las respectivas convocatorias, por cualquiera
de las modalidades siguientes:
a) En base a un sistema de costes reales en los que incurra el beneficiario, pudiendo
establecerse un límite máximo por solicitante.
b) Por costes unitarios, en atención a un régimen de concesión a través de módulos
según lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo
53.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021.
c) A través de un sistema de financiación a tipo fijo de costes subvencionables
distintos de los costes directos de personal de las subvenciones.
d) Por una combinación de las modalidades previstas en los apartados anteriores.
2. Para la determinación de las modalidades a aplicar para el cálculo de la ayuda,
según lo dispuesto en el apartado anterior, se tendrá en cuenta la fuente de financiación
de cada convocatoria y su correspondiente normativa de aplicación.
3. En el supuesto de utilizar el sistema de costes unitarios o módulos, las
convocatorias que se publiquen al amparo de estas bases reguladoras concretarán el
sistema de cálculo empleado, la definición de la unidad estándar, el importe unitario y la
forma de acreditación de las unidades declaradas.
4. En relación con las cuantías destinadas a las contrataciones laborales, en
el supuesto de aplicar costes unitarios, en la definición de la unidad estándar, o bien
para determinar el coste máximo subvencionable en el supuesto de la modalidad a) del
apartado 1, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
a) Para la Línea 1, dirigida a la contratación de personal investigador predoctoral
en formación, y para la Línea 4 dirigida a la contratación laboral de personal técnico de
apoyo y de gestión de la I+D+I, para determinar la cuantía de la subvención a otorgar por
cada contratación se tendrán en consideración las limitaciones establecidas en el artículo
21.d) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, para las retribuciones del contrato predoctoral.
b) En las Líneas 2 y 3, para la contratación laboral de personal investigador doctor,
en el cálculo de la cuantía del importe del módulo o unidad estándar a subvencionar
se tomarán como referencia las tablas salariales aprobadas al amparo del Convenio
Colectivo del Personal Docente Investigador Laboral de las Universidades Públicas
de Andalucía vigente en el momento de aprobación de la convocatoria, pudiendo ser
el importe resultante, inferior a las cuantías previstas en dichas tablas. En este caso,
la entidad beneficiaria debe asumir el coste de contratación que exceda de la ayuda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291544
k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones
mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
l) En el supuesto de fundaciones andaluzas, en caso de no haber cumplido con la
obligación de presentar las cuentas al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas en el
plazo establecido para ello, o la relativa a la adaptación de los Estatutos de la fundación y
presentación en el Registro de Fundaciones de Andalucía, conforme a lo que se establece
en el artículo 36 y la disposición transitoria primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de
Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
m) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con
rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que impiden obtener la condición de
persona o entidad beneficiaria.
n) Cuando proceda, conforme al ordenamiento jurídico, estricto respeto a sus
garantías y de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria
Histórica y Democrática de Andalucía, no podrán ser beneficiarias de subvenciones
aquellas personas físicas o jurídicas sancionadas por resolución administrativa firme por
atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía.