Disposiciones generales. . (2023/209-7)
Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027.
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Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16550/3
Por otra parte, en su procedimiento de aprobación y en su contenido, las presentes
bases reguladoras han tenido en cuenta el cumplimiento de los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 7.2 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa
justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las
subvenciones que tienen como objeto la formación, atracción, incorporación y retención
del talento en el marco de la EIDIA. De la misma manera, en cumplimiento del principio
de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la
necesidad a cubrir.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente
con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se
ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de
aplicación, así como se ha promovido la participación de los potenciales destinatarios,
siendo objeto de diálogo social y de las administraciones competentes en el proceso de
tramitación de la misma.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta orden persigue una correcta
utilización de los recursos públicos, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el
ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha
aplicado la perspectiva de la igualdad de género, tanto en el procedimiento de aprobación,
como en el conjunto de medidas que se establecen en las bases reguladoras.
En cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de 27 de diciembre de 2016, del Consejo
de Gobierno, por el que se adoptan medidas para habilitar la participación pública en el
procedimiento de elaboración normativa a través del portal de la Administración de la
Junta de Andalucía, en la tramitación del expediente de aprobación de la presente orden
se ha dictado Resolución de la Dirección General de Planificación de la Investigación de
esta Consejería, de fecha 20 de febrero de 2023, por la que se ha sometido la misma a
consulta pública previa.
En la elaboración de estas bases reguladoras se aplica la tramitación de urgencia
en base a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el
que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos
para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía. En particular, los trámites de audiencia e información pública, han tenido
un plazo de realización de siete días hábiles. Asimismo, se han reducido a la mitad los
plazos para la emisión de los informes preceptivos.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Decreto-ley
3/2021, de 16 de febrero, para la tramitación de la aprobación de las presentes bases
reguladoras en el procedimiento de elaboración de las mismas se han solicitado los
siguientes informes: informe de la Dirección General competente en materia de Fondos
Europeos previsto en el párrafo b) del artículo 4.3 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
mediante el Decreto 282/2010, de 4 de mayo; informe del Gabinete Jurídico de la Junta
de Andalucía, y de la Intervención General de la Junta de Andalucía previstos en los
párrafos a) y d) del artículo 4.2 del Reglamento anterior; e informe de la Dirección
General de Presupuestos previsto en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el
que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia
económico-financiera.
El artículo 8 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, establece las competencias básicas de la Consejería de Universidad,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291544
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 16550/3
Por otra parte, en su procedimiento de aprobación y en su contenido, las presentes
bases reguladoras han tenido en cuenta el cumplimiento de los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 7.2 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa
justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las
subvenciones que tienen como objeto la formación, atracción, incorporación y retención
del talento en el marco de la EIDIA. De la misma manera, en cumplimiento del principio
de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la
necesidad a cubrir.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente
con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se
ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de
aplicación, así como se ha promovido la participación de los potenciales destinatarios,
siendo objeto de diálogo social y de las administraciones competentes en el proceso de
tramitación de la misma.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta orden persigue una correcta
utilización de los recursos públicos, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el
ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007,
de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha
aplicado la perspectiva de la igualdad de género, tanto en el procedimiento de aprobación,
como en el conjunto de medidas que se establecen en las bases reguladoras.
En cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de 27 de diciembre de 2016, del Consejo
de Gobierno, por el que se adoptan medidas para habilitar la participación pública en el
procedimiento de elaboración normativa a través del portal de la Administración de la
Junta de Andalucía, en la tramitación del expediente de aprobación de la presente orden
se ha dictado Resolución de la Dirección General de Planificación de la Investigación de
esta Consejería, de fecha 20 de febrero de 2023, por la que se ha sometido la misma a
consulta pública previa.
En la elaboración de estas bases reguladoras se aplica la tramitación de urgencia
en base a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el
que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos
para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía. En particular, los trámites de audiencia e información pública, han tenido
un plazo de realización de siete días hábiles. Asimismo, se han reducido a la mitad los
plazos para la emisión de los informes preceptivos.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Decreto-ley
3/2021, de 16 de febrero, para la tramitación de la aprobación de las presentes bases
reguladoras en el procedimiento de elaboración de las mismas se han solicitado los
siguientes informes: informe de la Dirección General competente en materia de Fondos
Europeos previsto en el párrafo b) del artículo 4.3 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
mediante el Decreto 282/2010, de 4 de mayo; informe del Gabinete Jurídico de la Junta
de Andalucía, y de la Intervención General de la Junta de Andalucía previstos en los
párrafos a) y d) del artículo 4.2 del Reglamento anterior; e informe de la Dirección
General de Presupuestos previsto en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el
que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia
económico-financiera.
El artículo 8 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, establece las competencias básicas de la Consejería de Universidad,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291544
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía