Disposiciones generales. . (2023/209-7)
Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027.
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Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16550/2
retorno y la estabilización laboral de personal investigador con objeto de que desarrollen
Líneas de investigación que supongan un avance significativo de nuestro sistema de ciencia
y tecnología que contribuyan decisivamente al progreso de nuestra sociedad.
La EIDIA tiene como uno de sus objetivos principales aumentar el porcentaje de
población dedicada a actividades de I+D y como Línea estratégica la formación, atracción,
incorporación y retención del talento. Para la consecución de estos objetivos en el ámbito
de esta Consejería, competente en materia de I+D+I, la Estrategia contempla un Programa
de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los recursos humanos de I+D+I,
que se ejecutarán mediante la concesión de subvenciones públicas a los agentes del
Sistema Andaluz del Conocimiento, entre otras medidas.
Por tanto, las ayudas previstas en estas bases reguladoras están destinadas a la
formación e incorporación de personal investigador, favoreciendo al mismo tiempo su
desarrollo profesional, a la captación y retorno de talento nacional e internacional con
trayectoria investigadora reconocida y a la contratación laboral de personal técnico, con
la finalidad de apoyar a la I+D+I, mediante el manejo de equipos, instalaciones y demás
infraestructuras, incluyendo la gestión de la investigación.
Las subvenciones que se otorguen en virtud de esta orden, al estar dirigidas a
actividades no económicas de las universidades y organismos de investigación, cumplen
con los requisitos que establece la normativa vigente en materia ayudas de Estado para
no ser consideradas como tales, por lo que quedarán fuera del ámbito definido en el
artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Por otra parte, se ha considerado oportuno modificar el apartado 27.b) del Cuadro
Resumen de las Bases Reguladoras del Programa de Ayudas a la Captación, Incorporación
y Movilidad de Capital Humano en I+D+I de la mencionada Orden de 7 de abril de 2017,
que establece criterios de graduación para los cuatro programas de ayudas incluidos que
se aplicarán a los incumplimientos, considerando que el cumplimiento de los objetivos
establecidos en las resoluciones de concesión de las ayudas se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total cuando se alcance al menos el 50% de ejecución de
contenido económico y una evaluación científico técnica favorable. De acuerdo con el
principio de proporcionalidad, contemplado en el artículo 17.3.n) y 37 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, la graduación de los posibles incumplimientos
de las ayudas contempladas en las citadas bases reguladoras exige una solución diferente
en el Cuadro Resumen del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad
de Capital Humano, dado que la conducta de las entidades beneficiarias evidencia una
voluntad inequívoca de ejecución de la actividad subvencionada, al formalizar contrato
laboral con el personal investigador seleccionado en las respectivas convocatorias,
no considerándose por tanto la renuncia del personal destinatario de las ayudas como
causa imputable a la entidad beneficiaria, debiendo determinarse las correspondientes
minoraciones de manera proporcional a la ejecución correctamente realizada.
Estas bases reguladoras se adaptan a la regulación sobre protección de datos de
carácter personal, concretamente, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Asimismo, teniendo en cuenta que las entidades y personas físicas destinatarias
de estas subvenciones cuentan con la capacidad técnica y la formación necesaria
para utilizar los medios electrónicos, se establece la obligación para las mismas de
relacionarse con la Administración utilizando únicamente medios electrónicos, conforme
a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por quedar
acreditado el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291544
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 16550/2
retorno y la estabilización laboral de personal investigador con objeto de que desarrollen
Líneas de investigación que supongan un avance significativo de nuestro sistema de ciencia
y tecnología que contribuyan decisivamente al progreso de nuestra sociedad.
La EIDIA tiene como uno de sus objetivos principales aumentar el porcentaje de
población dedicada a actividades de I+D y como Línea estratégica la formación, atracción,
incorporación y retención del talento. Para la consecución de estos objetivos en el ámbito
de esta Consejería, competente en materia de I+D+I, la Estrategia contempla un Programa
de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los recursos humanos de I+D+I,
que se ejecutarán mediante la concesión de subvenciones públicas a los agentes del
Sistema Andaluz del Conocimiento, entre otras medidas.
Por tanto, las ayudas previstas en estas bases reguladoras están destinadas a la
formación e incorporación de personal investigador, favoreciendo al mismo tiempo su
desarrollo profesional, a la captación y retorno de talento nacional e internacional con
trayectoria investigadora reconocida y a la contratación laboral de personal técnico, con
la finalidad de apoyar a la I+D+I, mediante el manejo de equipos, instalaciones y demás
infraestructuras, incluyendo la gestión de la investigación.
Las subvenciones que se otorguen en virtud de esta orden, al estar dirigidas a
actividades no económicas de las universidades y organismos de investigación, cumplen
con los requisitos que establece la normativa vigente en materia ayudas de Estado para
no ser consideradas como tales, por lo que quedarán fuera del ámbito definido en el
artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Por otra parte, se ha considerado oportuno modificar el apartado 27.b) del Cuadro
Resumen de las Bases Reguladoras del Programa de Ayudas a la Captación, Incorporación
y Movilidad de Capital Humano en I+D+I de la mencionada Orden de 7 de abril de 2017,
que establece criterios de graduación para los cuatro programas de ayudas incluidos que
se aplicarán a los incumplimientos, considerando que el cumplimiento de los objetivos
establecidos en las resoluciones de concesión de las ayudas se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total cuando se alcance al menos el 50% de ejecución de
contenido económico y una evaluación científico técnica favorable. De acuerdo con el
principio de proporcionalidad, contemplado en el artículo 17.3.n) y 37 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, la graduación de los posibles incumplimientos
de las ayudas contempladas en las citadas bases reguladoras exige una solución diferente
en el Cuadro Resumen del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad
de Capital Humano, dado que la conducta de las entidades beneficiarias evidencia una
voluntad inequívoca de ejecución de la actividad subvencionada, al formalizar contrato
laboral con el personal investigador seleccionado en las respectivas convocatorias,
no considerándose por tanto la renuncia del personal destinatario de las ayudas como
causa imputable a la entidad beneficiaria, debiendo determinarse las correspondientes
minoraciones de manera proporcional a la ejecución correctamente realizada.
Estas bases reguladoras se adaptan a la regulación sobre protección de datos de
carácter personal, concretamente, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
Asimismo, teniendo en cuenta que las entidades y personas físicas destinatarias
de estas subvenciones cuentan con la capacidad técnica y la formación necesaria
para utilizar los medios electrónicos, se establece la obligación para las mismas de
relacionarse con la Administración utilizando únicamente medios electrónicos, conforme
a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por quedar
acreditado el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291544
BOJA
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