Disposiciones generales. . (2023/209-7)
Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los Recursos Humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16550/4
Investigación e Innovación. El Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la
estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, atribuye
a esta Consejería, la competencia sobre el fomento y la coordinación de la investigación
científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz
del Conocimiento, estableciendo el régimen de incentivos de I+D+I para los agentes de este
Sistema, su seguimiento y evaluación, con especial atención a la formación de las personas
dedicadas a la investigación, los proyectos de investigación y aplicación del conocimiento,
la difusión de la ciencia a la sociedad y de sus resultados al tejido productivo. El mismo
Decreto 158/2022, de 9 de agosto atribuye en su artículo 6 a la Secretaría General de
Investigación e Innovación las funciones relacionadas con las políticas en materia de I+D+I
y el impulso y la coordinación de la investigación científica y técnica.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Investigación e Innovación y
en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de
24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a)
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el
artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación,
Incorporación y Movilidad de los recursos humanos de I+D+I de la Estrategia de
Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027.
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de esta
orden se encuentren en tramitación se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente
en el momento de su inicio, siendo competentes para su instrucción y resolución, así
como para los demás procedimientos que pudieran incoarse en relación con las citadas
ayudas, los órganos que en las mismas se establecen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291544
Disposición adicional única. Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia
de investigación científica, respecto a las subvenciones cuyas bases reguladoras se
aprueban, las siguientes competencias:
a) La iniciación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.
b) La iniciación y resolución del procedimiento de modificación de la resolución de
concesión.
c) El seguimiento y justificación de las subvenciones, que comprende la facultad de
comprobación formal de la documentación justificativa de la subvención, la expedición
de la certificación acreditativa de la aplicación de la subvención a las finalidades para las
que se concedió y la comprobación material según lo dispuesto en el artículo 124 bis. 2,
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) La iniciación, y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, la resolución
de prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones y del procedimiento
declarando la pérdida del derecho al cobro, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa
específica sobre la materia.
e) La autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los
pagos de justificación posterior.
f) Las demás facultades que correspondan al órgano concedente de conformidad con
la normativa vigente en materia de subvenciones, así como cuantas actuaciones sean
necesarias en desarrollo, interpretación y aplicación de la misma y de sus convocatorias.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Martes, 31 de octubre de 2023
página 16550/4
Investigación e Innovación. El Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la
estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, atribuye
a esta Consejería, la competencia sobre el fomento y la coordinación de la investigación
científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz
del Conocimiento, estableciendo el régimen de incentivos de I+D+I para los agentes de este
Sistema, su seguimiento y evaluación, con especial atención a la formación de las personas
dedicadas a la investigación, los proyectos de investigación y aplicación del conocimiento,
la difusión de la ciencia a la sociedad y de sus resultados al tejido productivo. El mismo
Decreto 158/2022, de 9 de agosto atribuye en su artículo 6 a la Secretaría General de
Investigación e Innovación las funciones relacionadas con las políticas en materia de I+D+I
y el impulso y la coordinación de la investigación científica y técnica.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Investigación e Innovación y
en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de
24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a)
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el
artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación,
Incorporación y Movilidad de los recursos humanos de I+D+I de la Estrategia de
Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027.
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de esta
orden se encuentren en tramitación se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente
en el momento de su inicio, siendo competentes para su instrucción y resolución, así
como para los demás procedimientos que pudieran incoarse en relación con las citadas
ayudas, los órganos que en las mismas se establecen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291544
Disposición adicional única. Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia
de investigación científica, respecto a las subvenciones cuyas bases reguladoras se
aprueban, las siguientes competencias:
a) La iniciación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.
b) La iniciación y resolución del procedimiento de modificación de la resolución de
concesión.
c) El seguimiento y justificación de las subvenciones, que comprende la facultad de
comprobación formal de la documentación justificativa de la subvención, la expedición
de la certificación acreditativa de la aplicación de la subvención a las finalidades para las
que se concedió y la comprobación material según lo dispuesto en el artículo 124 bis. 2,
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) La iniciación, y resolución del procedimiento de reintegro y, en su caso, la resolución
de prescripción del derecho al reintegro de las subvenciones y del procedimiento
declarando la pérdida del derecho al cobro, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa
específica sobre la materia.
e) La autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los
pagos de justificación posterior.
f) Las demás facultades que correspondan al órgano concedente de conformidad con
la normativa vigente en materia de subvenciones, así como cuantas actuaciones sean
necesarias en desarrollo, interpretación y aplicación de la misma y de sus convocatorias.