Disposiciones generales. . (2023/208-3)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para 2023 de las subvenciones reguladas en la Orden de 12 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar las prácticas no laborales en empresas, en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, establecido en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023
página 16547/5
Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar a partir
del día siguiente al que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente
en materia de Intermediación y Orientación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo.
3. Los formularios de solicitud (Anexo I y II) se cumplimentarán y presentarán a través
de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, en la siguiente dirección
electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
Undécimo. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución,
concederá un plazo de 10 días para que, utilizando el formulario-Anexo II las entidades
beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 76 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del
Cuadro resumen de la Orden de 12 de mayo de 2018, el importe de la subvención de la
propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden
a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se
respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración
establecidos en las bases reguladoras.
c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en
el apartado 4 de este resolutorio, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:
1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior
al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las entidades beneficiarias
provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se
comunique el desistimiento por las entidades beneficiarias provisionales.
2. Las entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al formulario
indicado en el apartado 1 de este resolutorio, la documentación señalada en el apartado 15
del Cuadro resumen de la Orden de 12 de mayo de 2018, la cual deberá ser acreditativa
de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las
declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.
Esta documentación también deberá ser presentada por las entidades beneficiarias
suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.
3. Los documentos deberán ser electrónicos, copias electrónicas de documentos
electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte
papel, o copias digitalizadas de los documentos originales mediante firma electrónica
avanzada. La aportación de la documentación lleva implícita la autorización al órgano
gestor para que acceda y trate la información personal contenida en los mismos.
La documentación requerida deberá ser presentada, junto con el formulario Anexo II,
de forma telemática a través de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo
(https://ws109.juntadeandalucia. es/vea-web/).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291540
Décimo. Subsanación de solicitudes.
El procedimiento para la subsanación de las solicitudes será el establecido en
el artículo 13 de la Orden de 20 diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249,
de 30 diciembre de 2019).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023
página 16547/5
Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar a partir
del día siguiente al que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente
en materia de Intermediación y Orientación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo.
3. Los formularios de solicitud (Anexo I y II) se cumplimentarán y presentarán a través
de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, en la siguiente dirección
electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
Undécimo. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución,
concederá un plazo de 10 días para que, utilizando el formulario-Anexo II las entidades
beneficiarias provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 76 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del
Cuadro resumen de la Orden de 12 de mayo de 2018, el importe de la subvención de la
propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden
a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se
respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración
establecidos en las bases reguladoras.
c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en
el apartado 4 de este resolutorio, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:
1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior
al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las entidades beneficiarias
provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se
comunique el desistimiento por las entidades beneficiarias provisionales.
2. Las entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al formulario
indicado en el apartado 1 de este resolutorio, la documentación señalada en el apartado 15
del Cuadro resumen de la Orden de 12 de mayo de 2018, la cual deberá ser acreditativa
de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las
declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.
Esta documentación también deberá ser presentada por las entidades beneficiarias
suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.
3. Los documentos deberán ser electrónicos, copias electrónicas de documentos
electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte
papel, o copias digitalizadas de los documentos originales mediante firma electrónica
avanzada. La aportación de la documentación lleva implícita la autorización al órgano
gestor para que acceda y trate la información personal contenida en los mismos.
La documentación requerida deberá ser presentada, junto con el formulario Anexo II,
de forma telemática a través de la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo
(https://ws109.juntadeandalucia. es/vea-web/).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291540
Décimo. Subsanación de solicitudes.
El procedimiento para la subsanación de las solicitudes será el establecido en
el artículo 13 de la Orden de 20 diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249,
de 30 diciembre de 2019).