Disposiciones generales. . (2023/208-3)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para 2023 de las subvenciones reguladas en la Orden de 12 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar las prácticas no laborales en empresas, en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, establecido en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023
página 16547/6
4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta
provisional implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de
entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar
los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente
modificación de la valoración obtenida.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
Duodécimo. Criterios de valoración.
Las solicitudes de subvención se valorarán por los órganos competentes conforme
a los criterios objetivos de valoración establecidos en el apartado 12.a).1 del Cuadro
resumen de la Orden de 12 de mayo de 2018.
Decimotercero. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión a la entidad
beneficiaria será de tres meses, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes previsto en la convocatoria, conforme a lo establecido en el
apartado 16 del Cuadro resumen de la Orden 12 de mayo de 2018.
2. Las notificaciones y publicaciones de actos que deban realizarse se llevarán a
cabo conforme a lo dispuesto en el apartado 19 del Cuadro resumen de la Orden de 12
de mayo de 2018.
Decimocuarto. Fin de la vía administrativa.
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la
vía administrativa. Contra ella podrán las personas o entidades interesadas interponer
potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente su notificación,
recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Decimoquinto. Justificación de las subvenciones.
La justificación y liquidación de subvenciones concedidas se realizará de acuerdo a lo
establecido en el apartado 26 del Cuadro resumen de la Orden de 12 de mayo de 2018.
Decimoséptimo. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del
extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de octubre de 2023.- La Directora Gerente, María Victoria Martín-Lomeña
Guerrero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291540
Decimosexto. Devolución voluntaria.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 124 quater del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá
efectuar la devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento
de la subvención concedida, mediante la presentación del formulario Anexo II, de forma
telemática en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo a través de la
siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
2. Los medios disponibles y el procedimiento para seguir se encuentran en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023
página 16547/6
4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta
provisional implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de
entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar
los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente
modificación de la valoración obtenida.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
Duodécimo. Criterios de valoración.
Las solicitudes de subvención se valorarán por los órganos competentes conforme
a los criterios objetivos de valoración establecidos en el apartado 12.a).1 del Cuadro
resumen de la Orden de 12 de mayo de 2018.
Decimotercero. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión a la entidad
beneficiaria será de tres meses, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes previsto en la convocatoria, conforme a lo establecido en el
apartado 16 del Cuadro resumen de la Orden 12 de mayo de 2018.
2. Las notificaciones y publicaciones de actos que deban realizarse se llevarán a
cabo conforme a lo dispuesto en el apartado 19 del Cuadro resumen de la Orden de 12
de mayo de 2018.
Decimocuarto. Fin de la vía administrativa.
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la
vía administrativa. Contra ella podrán las personas o entidades interesadas interponer
potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente su notificación,
recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Decimoquinto. Justificación de las subvenciones.
La justificación y liquidación de subvenciones concedidas se realizará de acuerdo a lo
establecido en el apartado 26 del Cuadro resumen de la Orden de 12 de mayo de 2018.
Decimoséptimo. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del
extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de octubre de 2023.- La Directora Gerente, María Victoria Martín-Lomeña
Guerrero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291540
Decimosexto. Devolución voluntaria.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 124 quater del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá
efectuar la devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento
de la subvención concedida, mediante la presentación del formulario Anexo II, de forma
telemática en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo a través de la
siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
2. Los medios disponibles y el procedimiento para seguir se encuentran en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html