Disposiciones generales. . (2023/208-3)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para 2023 de las subvenciones reguladas en la Orden de 12 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar las prácticas no laborales en empresas, en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, establecido en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023
página 16547/4
Cuarto. Objeto de las subvenciones.
El objeto del incentivo es el desarrollo de las prácticas no laborales en empresas
en el marco del Programa de Experiencia Profesionales para el Empleo, cuya finalidad
es promover la inserción laboral de personas demandantes de empleo inscritas como
desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo a través de prácticas no laborales en
empresa, que proporcionen el conocimiento de los hábitos, prácticas y valores propios de
los entornos laborales a los que la persona demandante aspira.
Quinto. Concepto subvencionable.
1. Tal como se indica en el apartado 2.a) del Cuadro resumen de las bases
reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de la Orden de 12
de mayo de 2018, el concepto subvencionable es la realización de prácticas no laborales
en empresas que acerquen a la persona demandante de empleo al mundo laboral.
2. Los proyectos subvencionables tendrán una duración de 24 meses, contados
desde la fecha que se indique en la resolución de concesión.
Sexto. Entidades beneficiarias y personas destinatarias.
1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente resolución las
entidades previstas en el apartado 4.a).1. que reúnan todos los requisitos indicados en el
apartado 4.a).2.º del Cuadro resumen de la Orden de 12 de mayo de 2018.
2. Las entidades deberán mantener los requisitos que atribuyen la condición de
beneficiaria de la fecha de presentación de solicitud, y hasta la finalización del periodo de
ejecución del proyecto que se determine en la resolución de concesión.
3. Serán destinatarias de las prácticas de los programas en la presente convocatoria
las personas con discapacidad, las minorías étnicas y las personas en riesgo de exclusión
social.
Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de subvenciones.
1. El órgano instructor será la Dirección General competente en materia de
Intermediación e Inserción laboral, que además de las funciones de instrucción, le
corresponderán las siguientes funciones:
- Evaluación de solicitudes.
- Propuesta provisional de resolución.
- Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
- Propuesta definitiva de resolución.
2. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección General
competente en materia de Intermediación e Inserción Laboral, que actuará por delegación
de la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291540
Séptimo. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en
todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 12 de mayo de 2018, por la que
se establecen las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las
subvenciones concedidas para financiar las prácticas no laborales en empresas en el
marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, regulados en el
Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción
Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 95, de 18 de mayo de 2018), así como por
la Orden de 12 de mayo de 2018, por la que se desarrolla el Programa de Experiencias
Profesionales para el Empleo, de prácticas no laborales en empresas, establecido en el
Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción
Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 95, de 18 de mayo de 2018).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023
página 16547/4
Cuarto. Objeto de las subvenciones.
El objeto del incentivo es el desarrollo de las prácticas no laborales en empresas
en el marco del Programa de Experiencia Profesionales para el Empleo, cuya finalidad
es promover la inserción laboral de personas demandantes de empleo inscritas como
desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo a través de prácticas no laborales en
empresa, que proporcionen el conocimiento de los hábitos, prácticas y valores propios de
los entornos laborales a los que la persona demandante aspira.
Quinto. Concepto subvencionable.
1. Tal como se indica en el apartado 2.a) del Cuadro resumen de las bases
reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, de la Orden de 12
de mayo de 2018, el concepto subvencionable es la realización de prácticas no laborales
en empresas que acerquen a la persona demandante de empleo al mundo laboral.
2. Los proyectos subvencionables tendrán una duración de 24 meses, contados
desde la fecha que se indique en la resolución de concesión.
Sexto. Entidades beneficiarias y personas destinatarias.
1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente resolución las
entidades previstas en el apartado 4.a).1. que reúnan todos los requisitos indicados en el
apartado 4.a).2.º del Cuadro resumen de la Orden de 12 de mayo de 2018.
2. Las entidades deberán mantener los requisitos que atribuyen la condición de
beneficiaria de la fecha de presentación de solicitud, y hasta la finalización del periodo de
ejecución del proyecto que se determine en la resolución de concesión.
3. Serán destinatarias de las prácticas de los programas en la presente convocatoria
las personas con discapacidad, las minorías étnicas y las personas en riesgo de exclusión
social.
Octavo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de subvenciones.
1. El órgano instructor será la Dirección General competente en materia de
Intermediación e Inserción laboral, que además de las funciones de instrucción, le
corresponderán las siguientes funciones:
- Evaluación de solicitudes.
- Propuesta provisional de resolución.
- Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
- Propuesta definitiva de resolución.
2. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección General
competente en materia de Intermediación e Inserción Laboral, que actuará por delegación
de la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291540
Séptimo. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en
todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 12 de mayo de 2018, por la que
se establecen las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las
subvenciones concedidas para financiar las prácticas no laborales en empresas en el
marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, regulados en el
Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción
Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 95, de 18 de mayo de 2018), así como por
la Orden de 12 de mayo de 2018, por la que se desarrolla el Programa de Experiencias
Profesionales para el Empleo, de prácticas no laborales en empresas, establecido en el
Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción
Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 95, de 18 de mayo de 2018).