Disposiciones generales. . (2023/208-3)
Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para 2023 de las subvenciones reguladas en la Orden de 12 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar las prácticas no laborales en empresas, en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, establecido en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023
página 16547/3
Programa de Experiencia Profesionales para el Empleo (Orden de 12 de mayo de 2018)
ÁMBITO TERRITORIAL Y/O DE COMPETITIVIDAD PROVINCIAL
Almería
1.062.966,00 €
Cádiz
2.742.779,00 €
Córdoba
1.404.429,00 €
Granada
1.624.665,00 €
Huelva
816.703,00 €
Jaén
1.029.465,00 €
Málaga
2.702.945,00 €
Sevilla
3.616.048,00 €
TOTAL
15.000.000,00 €
ÁMBITO TERRITORIAL Y/O DE COMPETITIVIDAD AUTONÓMICO
Almería
636.262,00 €
Cádiz
1.645.966,00 €
Córdoba
842.810,00 €
Granada
974.976,00 €
Huelva
490.112,00 €
Jaén
617.791,00 €
Málaga
1.622.061,00 €
Sevilla
2.170.022,00 €
TOTAL
9.000.000,00 €
Tercero. Forma de pago.
De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 124 del texto refundido
de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones serán
abonadas mediante tres pagos: el primer pago, a la fecha de resolución de concesión,
correspondiente al 50% de la ayuda concedida, en concepto de anticipo; el segundo
pago por el importe correspondiente al 25% de la subvención, una vez revisada y
contabilizada la justificación de al menos el 25% del importe de la subvención y, un tercer
pago correspondiente al 25% de la subvención restante, una vez revisada y contabilizada
la justificación del resto de la ayuda, deduciéndose, en su caso, los importes no invertidos
en el proyecto subvencionado y/o no empleados correctamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291540
3. La asignación de equipos técnicos a las entidades beneficiarias se realizará
proporcionalmente a los créditos estimados en cada provincia y/o comunidad autónoma.
4. En la actual convocatoria se podrá también prever que, tras la resolución de
concesión, los sobrantes de los créditos estimados en alguno de sus ámbitos territoriales
y/o funcionales, por el orden de prelación que establezca la convocatoria y previa
modificación de la estimación de la distribución de los créditos aprobados, posibiliten
una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes,
respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales y/o funcionales de la misma
convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por
agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se
establece en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
5. Se podrá modificar la distribución territorial inicial del crédito realizada en la
convocatoria, mediante acuerdo motivado con anterioridad al comienzo de la evaluación
previa de las solicitudes presentadas.
6. El porcentaje máximo de subvención será del 100%.
7. La presente convocatoria se financia en su totalidad con crédito finalista del Estado,
en el programa de Fomento e Intermediación de Empleo, S0574, en un porcentaje de
hasta el 100%.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023
página 16547/3
Programa de Experiencia Profesionales para el Empleo (Orden de 12 de mayo de 2018)
ÁMBITO TERRITORIAL Y/O DE COMPETITIVIDAD PROVINCIAL
Almería
1.062.966,00 €
Cádiz
2.742.779,00 €
Córdoba
1.404.429,00 €
Granada
1.624.665,00 €
Huelva
816.703,00 €
Jaén
1.029.465,00 €
Málaga
2.702.945,00 €
Sevilla
3.616.048,00 €
TOTAL
15.000.000,00 €
ÁMBITO TERRITORIAL Y/O DE COMPETITIVIDAD AUTONÓMICO
Almería
636.262,00 €
Cádiz
1.645.966,00 €
Córdoba
842.810,00 €
Granada
974.976,00 €
Huelva
490.112,00 €
Jaén
617.791,00 €
Málaga
1.622.061,00 €
Sevilla
2.170.022,00 €
TOTAL
9.000.000,00 €
Tercero. Forma de pago.
De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 124 del texto refundido
de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones serán
abonadas mediante tres pagos: el primer pago, a la fecha de resolución de concesión,
correspondiente al 50% de la ayuda concedida, en concepto de anticipo; el segundo
pago por el importe correspondiente al 25% de la subvención, una vez revisada y
contabilizada la justificación de al menos el 25% del importe de la subvención y, un tercer
pago correspondiente al 25% de la subvención restante, una vez revisada y contabilizada
la justificación del resto de la ayuda, deduciéndose, en su caso, los importes no invertidos
en el proyecto subvencionado y/o no empleados correctamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291540
3. La asignación de equipos técnicos a las entidades beneficiarias se realizará
proporcionalmente a los créditos estimados en cada provincia y/o comunidad autónoma.
4. En la actual convocatoria se podrá también prever que, tras la resolución de
concesión, los sobrantes de los créditos estimados en alguno de sus ámbitos territoriales
y/o funcionales, por el orden de prelación que establezca la convocatoria y previa
modificación de la estimación de la distribución de los créditos aprobados, posibiliten
una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes,
respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales y/o funcionales de la misma
convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por
agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se
establece en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
5. Se podrá modificar la distribución territorial inicial del crédito realizada en la
convocatoria, mediante acuerdo motivado con anterioridad al comienzo de la evaluación
previa de las solicitudes presentadas.
6. El porcentaje máximo de subvención será del 100%.
7. La presente convocatoria se financia en su totalidad con crédito finalista del Estado,
en el programa de Fomento e Intermediación de Empleo, S0574, en un porcentaje de
hasta el 100%.