Disposiciones generales. . (2023/208-1)
Orden de 24 de octubre de 2023, por la que se regula el procedimiento para la provisión con carácter provisional de puestos de trabajo de Inspección Educativa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023
página 16517/6
Artículo 8. Nombramientos e incorporación.
1. Las personas que resulten adjudicatarias según lo previsto en el artículo 7.6. de
la presente orden, deberán incorporarse al puesto adjudicado en el plazo de tres días
hábiles a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación, salvo
circunstancias de fuerza mayor, en cuyo caso se podrá autorizar otro plazo. La no
incorporación en el plazo previsto o autorizado implicará la renuncia al puesto adjudicado
y la exclusión de la bolsa, salvo que concurran circunstancias de fuerza mayor, en cuyo
caso la persona que renuncie no será excluida, pasando a ocupar el último lugar de la
lista. En el caso de exclusión de la bolsa, la Dirección General competente en materia de
personal docente no universitario dictará resolución de exclusión, que se notificará a la
persona afectada. Contra dicha resolución las personas interesadas podrán interponer,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar
la notificación de la resolución, recurso contencioso-administrativo ante el órgano
jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a
lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo
115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El personal que resulte adjudicatario para el desempeño provisional de un puesto
de trabajo en la inspección educativa será nombrado, mediante resolución, por la
persona titular de la Delegación Territorial correspondiente competente en materia de
educación, a medida que se vayan adjudicando los puestos de trabajo de acuerdo con la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291508
5. Con la publicación de cada resolución, se considerará efectuada la notificación al
personal interesado.
6. Una vez constituida la bolsa, la Dirección General competente en materia de
personal docente no universitario adjudicará, mediante resolución, los destinos según la
relación priorizada de provincia o provincias consignadas en la solicitud de participación,
siguiendo el orden de prioridad establecido en la relación ordenada de participantes que
constituye la bolsa. Contra dicha resolución las personas interesadas podrán interponer
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar
la publicación de la resolución, recurso contencioso-administrativo ante el órgano
jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
o, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a
lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo
115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
7. La relación priorizada de provincias podrá ser modificada, a solicitud de la persona
interesada, a través del modelo de solicitud que establezca la Dirección General
competente en materia de Recursos Humanos entre los días 1 y 15 de julio de cada año,
ambos inclusive; dicho modelo será facilitado por la Administración educativa a través
del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. En
caso de no solicitar dicha modificación, se entenderá que sigue vigente la última relación
priorizada efectuada por la persona interesada.
8. La bolsa constituida conforme a lo previsto en esta orden estará vigente hasta
la conformación de una nueva bolsa con ocasión de la finalización de un nuevo
procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación realizado
en Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023
página 16517/6
Artículo 8. Nombramientos e incorporación.
1. Las personas que resulten adjudicatarias según lo previsto en el artículo 7.6. de
la presente orden, deberán incorporarse al puesto adjudicado en el plazo de tres días
hábiles a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación, salvo
circunstancias de fuerza mayor, en cuyo caso se podrá autorizar otro plazo. La no
incorporación en el plazo previsto o autorizado implicará la renuncia al puesto adjudicado
y la exclusión de la bolsa, salvo que concurran circunstancias de fuerza mayor, en cuyo
caso la persona que renuncie no será excluida, pasando a ocupar el último lugar de la
lista. En el caso de exclusión de la bolsa, la Dirección General competente en materia de
personal docente no universitario dictará resolución de exclusión, que se notificará a la
persona afectada. Contra dicha resolución las personas interesadas podrán interponer,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar
la notificación de la resolución, recurso contencioso-administrativo ante el órgano
jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a
lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo
115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El personal que resulte adjudicatario para el desempeño provisional de un puesto
de trabajo en la inspección educativa será nombrado, mediante resolución, por la
persona titular de la Delegación Territorial correspondiente competente en materia de
educación, a medida que se vayan adjudicando los puestos de trabajo de acuerdo con la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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5. Con la publicación de cada resolución, se considerará efectuada la notificación al
personal interesado.
6. Una vez constituida la bolsa, la Dirección General competente en materia de
personal docente no universitario adjudicará, mediante resolución, los destinos según la
relación priorizada de provincia o provincias consignadas en la solicitud de participación,
siguiendo el orden de prioridad establecido en la relación ordenada de participantes que
constituye la bolsa. Contra dicha resolución las personas interesadas podrán interponer
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar
la publicación de la resolución, recurso contencioso-administrativo ante el órgano
jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
o, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a
lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo
115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
7. La relación priorizada de provincias podrá ser modificada, a solicitud de la persona
interesada, a través del modelo de solicitud que establezca la Dirección General
competente en materia de Recursos Humanos entre los días 1 y 15 de julio de cada año,
ambos inclusive; dicho modelo será facilitado por la Administración educativa a través
del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. En
caso de no solicitar dicha modificación, se entenderá que sigue vigente la última relación
priorizada efectuada por la persona interesada.
8. La bolsa constituida conforme a lo previsto en esta orden estará vigente hasta
la conformación de una nueva bolsa con ocasión de la finalización de un nuevo
procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación realizado
en Andalucía.