Disposiciones generales. . (2023/208-1)
Orden de 24 de octubre de 2023, por la que se regula el procedimiento para la provisión con carácter provisional de puestos de trabajo de Inspección Educativa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023

página 16517/5

Artículo 7. Resolución y adjudicación de destinos.
1. La Dirección General competente en materia de personal docente no universitario
publicará en la sede electrónica de la Consejería competente en materia de educación
resolución por la que se aprueba provisionalmente la relación ordenada de participantes,
con la puntuación obtenida.
2. Durante diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la
resolución a que se refiere el apartado anterior, se procederá al trámite de audiencia,
teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las
reclamaciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en
materia de personal docente no universitario.
3. Transcurrido dicho plazo, una vez informadas las reclamaciones por la Comisión
de Valoración a que se refiere el artículo 6, la persona titular de la Dirección General
competente en materia de personal docente no universitario dictará resolución por la que
se aprueba definitivamente la relación ordenada de participantes, constituyendo la bolsa
de trabajo correspondiente, que se publicará en la sede electrónica de la Consejería
competente en materia de Educación.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar
la publicación de la resolución, recurso contencioso-administrativo ante el órgano
jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
o, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a
lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo
115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
el plazo máximo para la resolución de este procedimiento será de seis meses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291508

Artículo 6. Comisión de Valoración.
1. Para la valoración de los méritos alegados por las personas participantes se
constituirá una Comisión de Valoración designada al efecto por la persona titular de la
Dirección General competente en materia de personal docente no universitario, conforme
a lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a lo establecido
en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
2. Dicha comisión estará formada por personal funcionario de carrera del Cuerpo
de Inspectores de Educación con destino definitivo en este Cuerpo en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
3. La Comisión de Valoración realizará las siguientes funciones:
a) La valoración de los méritos aportados por las personas solicitantes.
b) La elaboración de la relación ordenada de personas solicitantes, según los criterios
que se recogen en el artículo 4.
c) Informar, en su caso, sobre las reclamaciones que pudieran presentarse en relación
con el procedimiento.
d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la persona titular de la Dirección
General competente en materia de personal docente no universitario en el ámbito de sus
competencias.
4. A fin de comprobar los méritos alegados por el personal solicitante, la Comisión de
Valoración podrá recabar de los órganos competentes los datos correspondientes.