Disposiciones generales. . (2023/208-1)
Orden de 24 de octubre de 2023, por la que se regula el procedimiento para la provisión con carácter provisional de puestos de trabajo de Inspección Educativa.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023

página 16517/4

Artículo 5. Convocatoria.
1. Cada vez que finalice un procedimiento selectivo para el acceso al cuerpo de
Inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma Andaluza, la persona titular de la
Dirección General competente en materia de personal docente no universitario efectuará
la convocatoria del procedimiento para cubrir con carácter provisional puestos de trabajo
de la Inspección Educativa, mediante la constitución de una bolsa de trabajo.
La resolución por la que se efectúe la convocatoria se publicará en la sede electrónica
de la Consejería competente en materia de educación.
2. En la convocatoria deberán incluirse, al menos, los siguientes aspectos:
a) La referencia de que la constitución de la bolsa de trabajo que se realiza conlleva
la extinción de la anterior.
b) Los requisitos para poder participar en la convocatoria, que serán los requisitos
generales exigidos para concurrir al último procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo
de Inspectores de Educación convocado y desarrollado en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
c) Los méritos y documentación que deberá aportar el personal solicitante y forma
de acreditación de los mismos, que serán los establecidos en el referido procedimiento
selectivo.
d) El modelo de instancia que deberá presentar el personal solicitante, en la que se
deberá expresar la provincia o provincias por orden de preferencia que se solicitan.
e) La designación de las personas que forman parte de la Comisión de Valoración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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primeras partes de la prueba de la fase de oposición, ordenado según una puntuación
que se obtendrá ponderando el 60% de la misma con la calificación obtenida en la fase
de oposición, y el 30% con el tiempo de servicio computado como mérito en la fase de
concurso y el 10% restante con la puntuación obtenida en la fase de concurso descontado
el tiempo de servicio.
c) Personal participante en el último procedimiento selectivo de concurso-oposición
para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, que haya superado una de las
partes de la prueba de la fase de oposición, ordenado según una puntuación que se
obtendrá ponderando el 60% de la misma con la calificación obtenida en la fase de
oposición, y el 30% con el tiempo de servicio computado como mérito en la fase de
concurso y el 10% restante con la puntuación obtenida en la fase de concurso descontado
el tiempo de servicio.
d) Personal participante en el último concurso de méritos para el acceso al Cuerpo de
Inspectores de Educación convocado y desarrollado en Andalucía que haya obtenido, al
menos, cinco puntos en la Memoria de actuación en el ejercicio de la función inspectora,
ordenados según la puntuación obtenida en la misma.
e) Personal participante en el último procedimiento selectivo de concurso-oposición
o de concurso de méritos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, no
incluido en los párrafos anteriores, ordenado según la puntuación obtenida en la fase de
concurso.
Para dilucidar los empates que se produzcan en cualquiera de los párrafos anteriores,
se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la aplicación del baremo de la fase
de concurso.
De persistir el empate, la ordenación se llevará a cabo según la puntuación obtenida
al aplicar uno a uno y con carácter excluyente cada uno de los apartados que se recogen
en el baremo para la fase de concurso del último procedimiento selectivo para el acceso
al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, conforme al orden en que aparecen en el mismo.
De mantenerse el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los distintos
subapartados, siguiendo el orden recogido en el baremo.