Disposiciones generales. . (2023/208-1)
Orden de 24 de octubre de 2023, por la que se regula el procedimiento para la provisión con carácter provisional de puestos de trabajo de Inspección Educativa.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023
página 16517/3
por parte de las personas afectadas vienen acreditados en razón de su titulación, su
capacidad técnica y la dedicación profesional a la que aspiran.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y
la disposición final primera del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la
organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto regular, de acuerdo con lo previsto en la
disposición adicional segunda del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula
la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa, el procedimiento para
cubrir de manera provisional puestos de trabajo de inspección educativa vacantes en el
ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. Puestos de trabajo vacantes.
Se entenderá por puesto de trabajo de inspección educativa vacante, a los efectos del
procedimiento regulado en esta Orden, el que se produzca en los Servicios Provinciales
de Inspección de Educación como consecuencia de fallecimiento, de jubilación, de
enfermedad de larga duración, de inicio del procedimiento de jubilación por incapacidad
para el servicio o de circunstancias excepcionales tales como la concesión de licencias
por estudios, comisiones de servicios parar prestarlos en otras Administraciones, u otras
con incidencia en la prestación del servicio, apreciadas y motivadas mediante resolución
de la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal docente
no universitario.
Artículo 4. Criterios de ordenación del personal participante.
1. El personal participante en la convocatoria a que se refiere el artículo anterior se
ordenará en una única relación de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad:
a) Personal participante en el último procedimiento selectivo de concurso-oposición
para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, que haya superado las tres partes
de la prueba de la fase de oposición, ordenado según una puntuación que se obtendrá
ponderando el 60% de la misma con la calificación obtenida en la fase de oposición, y el
30% con el tiempo de servicio computado como mérito en la fase de concurso y el 10%
restante con la puntuación obtenida en la fase de concurso descontado el tiempo de
servicio.
b) Personal participante en el último procedimiento selectivo de concurso-oposición
para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, que haya superado las dos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291508
Artículo 3. Participantes.
Podrá participar en las convocatorias para cubrir de manera provisional puestos
de trabajo de inspección educativa vacantes en el ámbito de gestión de la Comunidad
Autónoma de Andalucía el personal funcionario docente que, habiendo participado en
el último procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación
realizado en Andalucía con anterioridad a cada convocatoria, haya formulado, en
el momento de formalizar la solicitud en dicho procedimiento selectivo, su petición de
formar parte de la bolsa para la cobertura de puestos de trabajo vacantes en los Servicios
Provinciales de Inspección Educativa, así como la petición priorizada de provincia
o provincias. A estos efectos, se considerará que una persona ha participado en el
procedimiento selectivo si ha realizado la primera prueba.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023
página 16517/3
por parte de las personas afectadas vienen acreditados en razón de su titulación, su
capacidad técnica y la dedicación profesional a la que aspiran.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y
la disposición final primera del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la
organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto regular, de acuerdo con lo previsto en la
disposición adicional segunda del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula
la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa, el procedimiento para
cubrir de manera provisional puestos de trabajo de inspección educativa vacantes en el
ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. Puestos de trabajo vacantes.
Se entenderá por puesto de trabajo de inspección educativa vacante, a los efectos del
procedimiento regulado en esta Orden, el que se produzca en los Servicios Provinciales
de Inspección de Educación como consecuencia de fallecimiento, de jubilación, de
enfermedad de larga duración, de inicio del procedimiento de jubilación por incapacidad
para el servicio o de circunstancias excepcionales tales como la concesión de licencias
por estudios, comisiones de servicios parar prestarlos en otras Administraciones, u otras
con incidencia en la prestación del servicio, apreciadas y motivadas mediante resolución
de la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal docente
no universitario.
Artículo 4. Criterios de ordenación del personal participante.
1. El personal participante en la convocatoria a que se refiere el artículo anterior se
ordenará en una única relación de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad:
a) Personal participante en el último procedimiento selectivo de concurso-oposición
para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, que haya superado las tres partes
de la prueba de la fase de oposición, ordenado según una puntuación que se obtendrá
ponderando el 60% de la misma con la calificación obtenida en la fase de oposición, y el
30% con el tiempo de servicio computado como mérito en la fase de concurso y el 10%
restante con la puntuación obtenida en la fase de concurso descontado el tiempo de
servicio.
b) Personal participante en el último procedimiento selectivo de concurso-oposición
para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, que haya superado las dos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291508
Artículo 3. Participantes.
Podrá participar en las convocatorias para cubrir de manera provisional puestos
de trabajo de inspección educativa vacantes en el ámbito de gestión de la Comunidad
Autónoma de Andalucía el personal funcionario docente que, habiendo participado en
el último procedimiento selectivo para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación
realizado en Andalucía con anterioridad a cada convocatoria, haya formulado, en
el momento de formalizar la solicitud en dicho procedimiento selectivo, su petición de
formar parte de la bolsa para la cobertura de puestos de trabajo vacantes en los Servicios
Provinciales de Inspección Educativa, así como la petición priorizada de provincia
o provincias. A estos efectos, se considerará que una persona ha participado en el
procedimiento selectivo si ha realizado la primera prueba.