Disposiciones generales. . (2023/208-1)
Orden de 24 de octubre de 2023, por la que se regula el procedimiento para la provisión con carácter provisional de puestos de trabajo de Inspección Educativa.
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Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023
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cierto modo un equilibrio entre las buenas prácticas educativas y los efectos de calidad
que se deben de generar en tales entornos, es por tanto, un agente de supervisión, que
controla, evalúa, asesora e informa a la administración educativa sobre el cumplimiento
de la normativa y la actuación docente en las organizaciones escolares. Por tanto, en
este sentido, se considera fundamental la promulgación de la presente orden, puesto que,
aunque la provisión, con carácter provisional, tenga carácter excepcional y constituya
un medio extraordinario, no resulta una cuestión baladí, articular un sistema donde se
garantice la capacidad y la posesión de actitudes y aptitudes de las personas aspirantes.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de
27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía sobre los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Respecto de la adecuación a los principios de necesidad y eficacia, debe señalarse
que la regulación persigue un objetivo necesario de interés general para el personal
funcionario de carrera perteneciente a cuerpos docentes que aspiran a ocupar un puesto
vacante en la Inspección Educativa, de forma provisional; se basa en una identificación
clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su
constitución.
Es también coherente con el principio de proporcionalidad ya que supone el medio
necesario y suficiente para cumplir con los objetivos propuestos con una modificación
normativa mínima. La norma tampoco conlleva restricción de derechos.
Conforme al principio de seguridad jurídica establece un marco normativo estable,
predecible, integrado y claro en el que se establecen los criterios para la provisión
provisional de vacantes en la Inspección Educativa.
Cumple también con el principio de transparencia ya que, por un lado, identifica
claramente su propósito y, por otro, ha permitido la participación activa de los potenciales
destinatarios a través de los trámites de consulta pública previa, de audiencia e
información pública.
Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia en la utilización de los
recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada en la incorporación
de efectivos, su mejor distribución y promoción profesional.
De la regulación contenida en esta norma, se infiere una mejora sustancial en este
sistema de provisión, lo que repercutirá en la mejora continua de la calidad del servicio
educativo, atendiendo a las trascendentes y cualificadas atribuciones del personal
docente del Cuerpo de Inspectores de Educación, entre las que destacan, velar por el
adecuado funcionamiento de los centros educativos, la instrucción de los procedimientos
disciplinarios de todo el personal perteneciente a la Administración Educativa, así
como del adecuado desempeño de los equipos directivos de los centros docentes no
universitarios dependientes de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía.
Por último, de conformidad con el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
y con el objetivo de mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos y
profundizando en la agilización de los mismos a través del uso de los medios electrónicos,
la presente orden es la disposición reglamentaria que establece la obligatoriedad de que
las personas participantes en las convocatorias para la provisión provisional puestos
de trabajo de inspección educativa vacantes en el ámbito de gestión de la Comunidad
Autónoma de Andalucía formalicen las correspondientes solicitudes, la presentación
de documentación y alegaciones, así como cualquier otro trámite que requiera el
procedimiento, utilizando exclusivamente medios electrónicos. En esta cuestión, ha de
tenerse en cuenta que todo el personal participante ostenta la condición de personal
empleado público y que el acceso y disponibilidad de los medios técnicos necesarios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291508
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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cierto modo un equilibrio entre las buenas prácticas educativas y los efectos de calidad
que se deben de generar en tales entornos, es por tanto, un agente de supervisión, que
controla, evalúa, asesora e informa a la administración educativa sobre el cumplimiento
de la normativa y la actuación docente en las organizaciones escolares. Por tanto, en
este sentido, se considera fundamental la promulgación de la presente orden, puesto que,
aunque la provisión, con carácter provisional, tenga carácter excepcional y constituya
un medio extraordinario, no resulta una cuestión baladí, articular un sistema donde se
garantice la capacidad y la posesión de actitudes y aptitudes de las personas aspirantes.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de
27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía sobre los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Respecto de la adecuación a los principios de necesidad y eficacia, debe señalarse
que la regulación persigue un objetivo necesario de interés general para el personal
funcionario de carrera perteneciente a cuerpos docentes que aspiran a ocupar un puesto
vacante en la Inspección Educativa, de forma provisional; se basa en una identificación
clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su
constitución.
Es también coherente con el principio de proporcionalidad ya que supone el medio
necesario y suficiente para cumplir con los objetivos propuestos con una modificación
normativa mínima. La norma tampoco conlleva restricción de derechos.
Conforme al principio de seguridad jurídica establece un marco normativo estable,
predecible, integrado y claro en el que se establecen los criterios para la provisión
provisional de vacantes en la Inspección Educativa.
Cumple también con el principio de transparencia ya que, por un lado, identifica
claramente su propósito y, por otro, ha permitido la participación activa de los potenciales
destinatarios a través de los trámites de consulta pública previa, de audiencia e
información pública.
Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia en la utilización de los
recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada en la incorporación
de efectivos, su mejor distribución y promoción profesional.
De la regulación contenida en esta norma, se infiere una mejora sustancial en este
sistema de provisión, lo que repercutirá en la mejora continua de la calidad del servicio
educativo, atendiendo a las trascendentes y cualificadas atribuciones del personal
docente del Cuerpo de Inspectores de Educación, entre las que destacan, velar por el
adecuado funcionamiento de los centros educativos, la instrucción de los procedimientos
disciplinarios de todo el personal perteneciente a la Administración Educativa, así
como del adecuado desempeño de los equipos directivos de los centros docentes no
universitarios dependientes de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía.
Por último, de conformidad con el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
y con el objetivo de mejorar la tramitación de los procedimientos administrativos y
profundizando en la agilización de los mismos a través del uso de los medios electrónicos,
la presente orden es la disposición reglamentaria que establece la obligatoriedad de que
las personas participantes en las convocatorias para la provisión provisional puestos
de trabajo de inspección educativa vacantes en el ámbito de gestión de la Comunidad
Autónoma de Andalucía formalicen las correspondientes solicitudes, la presentación
de documentación y alegaciones, así como cualquier otro trámite que requiera el
procedimiento, utilizando exclusivamente medios electrónicos. En esta cuestión, ha de
tenerse en cuenta que todo el personal participante ostenta la condición de personal
empleado público y que el acceso y disponibilidad de los medios técnicos necesarios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291508
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