Disposiciones generales. . (2023/208-1)
Orden de 24 de octubre de 2023, por la que se regula el procedimiento para la provisión con carácter provisional de puestos de trabajo de Inspección Educativa.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Lunes, 30 de octubre de 2023

página 16517/7

relación ordenada de personas participantes y según la petición priorizada de provincia o
provincias.
3. Quienes obtengan nombramiento desempeñarán sus funciones en régimen de
comisión de servicio, con reserva del puesto de origen, en tanto no se produzca alguna
de las causas de cese previstas en el artículo 9.
4. En ningún caso se admitirá la permuta entre puestos obtenidos en este
procedimiento.

Artículo 10. Obligación de relacionarse electrónicamente.
Quienes aspiren a participar en las convocatorias para cubrir de manera provisional
puestos de trabajo de inspección educativa vacantes en el ámbito de gestión de
la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán relacionarse obligatoriamente a
través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00291508

Artículo 9. Ceses.
1. El personal funcionario docente que ocupe provisionalmente puestos de trabajo de
inspección educativa cesará, mediante resolución de la persona titular de la Delegación
Territorial correspondiente competente en materia de educación, cuando se produzca
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando se incorpore a dichos puestos de trabajo el personal funcionario de carrera
del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa por cualquier medio de provisión ordinaria.
b) Cuando se incorpore a dichos puestos el personal funcionario en prácticas del
Cuerpo de Inspectores de Educación.
c) Cuando se incorpore a dichos puestos el personal seleccionado de conformidad
con el procedimiento de provisión regulado en esta orden con referencia al último
procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación convocado
y terminado en la Comunidad Autónoma de Andalucía. A estos efectos, se entenderá
terminado el procedimiento selectivo con la publicación de la orden por la que se nombra
personal funcionario en prácticas a quienes resulten seleccionados.
d) Cuando se produzca informe desfavorable de la Inspección General de Educación,
si como consecuencia del expediente contradictorio a que dicho informe dé lugar se
produjera la revocación del nombramiento en la Inspección Educativa con carácter
provisional, en cuyo caso la persona afectada será excluida de la bolsa de trabajo de
inspección provisional.
e) Cuando finalice el periodo para el que fue nombrado y, en todo caso, a 31 de
agosto del curso académico correspondiente.
2. En los ceses que se produzcan como consecuencia de algunas de las causas
señaladas en el apartado anterior, se tendrán en cuenta, en el ámbito de las
correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de
educación, los siguientes criterios de prioridad, siguiendo el orden con el que se citan:
a) Menor tiempo en el desempeño de funciones de inspección educativa.
b) Menor antigüedad como personal funcionario de carrera docente.
3. Podrá solicitarse el cese voluntario a la persona titular de la correspondiente
Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación, que
resolverá según las necesidades del servicio. El personal que cese por este motivo
resultará excluido de la bolsa.
4. Contra la resolución de cese podrá interponerse recurso de alzada, ante la
persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.